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283

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 336 ID: fallos_336_279

Voces / Materias

VOTO APELACIÓN NULIDAD

Texto del Fallo

DJ'J JUSTICIA 1m I,A SACIO" 283 " drá.n autorizar ,el recurso de apelación pero no el de nulidad. Por ello voto negativamente en esta cuestión. Por análogas .razones los doctores Esteves, Méndez, López Cabanillas, Pérez, se ~.'Jhdieren al ~oto ::::1terior. En la 2." cuestión el doctor Saavedra dijo: No se discute, ni cabe ,discusión en .esta causa, sobre el hecho de que el demandant~ hizo transportar por el f,errocarril del Oeste 65 reproductores lanares, de los cuales llegaron á su 'destino sale, 52, y entre éstos 15 casi completamente inutilizados. Lo que::se discute es si la empresa es responsable de ~sos per- )U1CJOSy en caso afirmativo cual. es la extensión de su res~ ,ponsabilidad. La priJ'nera de estas cuestiones ha sido juzgada por la 'l12isma empresa en la carta de foja 12, firmada por el seJ10r A. F. Lértora, que desempeña un alto cargo en la administra- ción de la empresa del F. C. del O., según las propias palabras del. apod.craclo judicial de ésta en el escnto de foja 49: El alto cargo de ]a referencia tiene necesariamente que ser e; rela,tivo á la decisión de esta clase de reclamos, ,puesto O)lC si así no fuera. ni los demandantes se habrían 'dirigido á Lértora ni éste hubiera tomado en cuenta el reclamo. Pues bien, el alto ,empleado del ferrocarril que se ocupa de esto,: casos ha dicho expresamente: «Devuelvo á Vds. la cuenta que se sirvi:~ron mandarme en la carta que contesto, porqu(: esos animales no han sido asegurados por e] valor ~ que Vds. les estipulan y entonces la empresa del f'~rro carril sólo puede acordar una indemnÍzación de acuerdo con lo que establece el aviso número 200. que fU8 publicado. á su debido • "1 tiempo». Esta comunicación p,rueba, pues, de la manera más com- pleta, qu.:: la empresa se ha reconocido obligada á la indem- nización y que sólo desconoció la importancia de la que 105 actores reclamaban.