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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 336
ID: fallos_336_279
Keywords / Subjects
VOTO
APELACIÓN
NULIDAD
Ruling Text
DJ'J JUSTICIA
1m
I,A
SACIO"
283
"
drá.n autorizar
,el recurso
de apelación
pero
no el de nulidad.
Por
ello voto negativamente
en esta cuestión.
Por
análogas
.razones los doctores
Esteves,
Méndez,
López
Cabanillas,
Pérez,
se ~.'Jhdieren
al
~oto ::::1terior.
En
la 2." cuestión
el doctor
Saavedra
dijo:
No se discute,
ni
cabe ,discusión
en .esta
causa,
sobre
el hecho
de
que
el
demandant~
hizo transportar
por
el f,errocarril
del
Oeste
65
reproductores
lanares,
de
los
cuales
llegaron
á
su 'destino
sale,
52,
y
entre
éstos
15
casi
completamente
inutilizados.
Lo que::se discute
es si la empresa
es responsable
de ~sos per-
)U1CJOSy en caso
afirmativo
cual. es la extensión
de su res~
,ponsabilidad.
La
priJ'nera
de
estas
cuestiones
ha
sido
juzgada
por
la
'l12isma empresa
en la carta
de foja
12, firmada
por el seJ10r
A. F. Lértora,
que desempeña
un alto cargo en la administra-
ción de la empresa
del F. C. del O., según las propias palabras
del. apod.craclo judicial
de ésta en el escnto
de foja
49:
El alto cargo
de ]a referencia
tiene necesariamente
que ser
e;
rela,tivo
á la decisión
de
esta
clase
de
reclamos,
,puesto
O)lC
si así no fuera.
ni los demandantes
se habrían
'dirigido
á
Lértora
ni éste
hubiera
tomado
en cuenta
el reclamo.
Pues
bien,
el alto
,empleado
del
ferrocarril
que
se ocupa
de
esto,: casos
ha dicho
expresamente:
«Devuelvo
á Vds.
la
cuenta
que
se sirvi:~ron mandarme
en la carta
que contesto,
porqu(:
esos
animales
no han
sido
asegurados
por
e] valor
~ que Vds. les estipulan
y entonces
la empresa
del f'~rro carril
sólo puede
acordar
una indemnÍzación
de acuerdo
con lo que
establece
el aviso número
200.
que fU8 publicado. á su debido
•
"1
tiempo».
Esta
comunicación
p,rueba,
pues,
de
la manera
más
com-
pleta,
qu.:: la empresa
se ha reconocido
obligada
á la indem-
nización
y que sólo desconoció
la importancia
de la que
105
actores
reclamaban.