LA NACIOK '
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_283
Keywords / Subjects
CONTRATO
VOTO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
))B JUS'l'ICIA
In}
LA NACIOK '
287
Aparte de esto, esa limitaci6n de aa responsabilidad,
aun cuan-
do 'figurara ,en el contrato
sería radical é insanablem~nte
nula
de acuel:do con ,la disp!osici6n expresa del artículo
204 del c6digo
de Comercio y l.a jurisprudenCia
de este tribunal
(Alfonso Du-
rao versus ~xpresó Villalongia, série 5a. tomo 7°. página 119.
.
Demostrado
así que la empr,esa está obligada
á indemnizar
á
los demandantes
todos los ¡}erjuicios que hayan
sufrido
en el
transp;orte de que se trata, queda s610 por fijar el monto de la
indemnizaci6n,
con arreglo
á las pruebas
producidas.
Sobre esto hay conformidad
de partes
en que
se' perdieron
13 carneros,
cuyo valor es de 80 pesos, en qne! 7 tuvi'eron
un
desmérito
de
40
pesos
Y ,en que muriemn
8 borregos
de un
valor :de 55 pesos. El total de estos perjuicios asciende á 1.760
pesos, que es lo único á que los actores tienen
derecho, por que
no
han
jus~ificado
debidamente
que
los 3'7 restantes
hayan
desmerecido
de valor. .
Mi voto es por (o'nsecuencia
en el sentido de que se condene
á la empresa
al pago
de la s um.aexpresa:üa,
revocándose
la
sentencia
ap;elada.
Por
análogas
razones
los doctQres Esteves,
Mendez,
Lopez
Cabanillas,
Perez, se adhirieron
al voto anterior.
Con lo que
términó
este ,acuerdo
que firmaron
los señores.
vocales, doctores,
Saavedra,
Perez, Lop:ez Cabanillas,
Estevez,
y Mendez.
Es copia del original que corre á foja 307 del libro de acuerc
dos comerciales.
J1Ian del Campalo (litio).