← Back to results

LA NACIOK '

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_283

Keywords / Subjects

CONTRATO VOTO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

))B JUS'l'ICIA In} LA NACIOK ' 287 Aparte de esto, esa limitaci6n de aa responsabilidad, aun cuan- do 'figurara ,en el contrato sería radical é insanablem~nte nula de acuel:do con ,la disp!osici6n expresa del artículo 204 del c6digo de Comercio y l.a jurisprudenCia de este tribunal (Alfonso Du- rao versus ~xpresó Villalongia, série 5a. tomo 7°. página 119. . Demostrado así que la empr,esa está obligada á indemnizar á los demandantes todos los ¡}erjuicios que hayan sufrido en el transp;orte de que se trata, queda s610 por fijar el monto de la indemnizaci6n, con arreglo á las pruebas producidas. Sobre esto hay conformidad de partes en que se' perdieron 13 carneros, cuyo valor es de 80 pesos, en qne! 7 tuvi'eron un desmérito de 40 pesos Y ,en que muriemn 8 borregos de un valor :de 55 pesos. El total de estos perjuicios asciende á 1.760 pesos, que es lo único á que los actores tienen derecho, por que no han jus~ificado debidamente que los 3'7 restantes hayan desmerecido de valor. . Mi voto es por (o'nsecuencia en el sentido de que se condene á la empresa al pago de la s um.aexpresa:üa, revocándose la sentencia ap;elada. Por análogas razones los doctQres Esteves, Mendez, Lopez Cabanillas, Perez, se adhirieron al voto anterior. Con lo que términó este ,acuerdo que firmaron los señores. vocales, doctores, Saavedra, Perez, Lop:ez Cabanillas, Estevez, y Mendez. Es copia del original que corre á foja 307 del libro de acuerc dos comerciales. J1Ian del Campalo (litio).