DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 336
ID: fallos_336_285
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
RESPONSABILIDAD
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DE JUSTICIA
lHJ ]jA NACION
289
Qne vengo á deducir de hecho el recurso extraordinario
auto-
rizado por el artículo
14 de la. ley número 48, de 14 de Septiem-
bre de 1863, fundado
en que la Exma. cá,~nara de Ap:elaciones
en lo Comercial,
Criminal y Correccional
d2 la capital, me lo
ha denegado
el~ grado de apelación,
considerando
que el caso
sub-judice
no está comprendido
en los indicados
j)or la ley ci-
tada.
En el litigio que motiva el r,ecurso se ha puesto, en cuestión
. la validez y eficacia de la ley número
2873 sobre ferrocarriles
nacionales,
como así mismo, la',autoridad
ejercida en nombre de
la nación por la dirección general de ferJ"Ocarriles,
La litis fué 'iniciada por los señores ]. M. Mendez y Cía, con-
tra mi repa'esentado
demandando
los daños y perjuicios
prove-
nientes
de pérdidas
y averías en el transporte
de una partida
de animales, que el actor sostenía eran reprroducto'rcs. Mi parte
sostuvo en su d.densa que no era responsable
en primer término,
y en caso d.c serlo su r,es]yol1sabilidad ,estaba limitada. por la
resolución
de la' dirección
general de ferrocarrIles
de fecha
21
de Septiembre
de 1903, aprobatoría
de la tarifa para transporte
de
animales' finos,
establecida
por la empresa
del ferrocarril
O,este de acuerdo
con lo dispuesto
por los artículos
44 y 49 de
la ley de 'ferrocarriles
citada, y 105 artículos
212 A. y 358 del..•
reglamento
general
de
ferrocarriles
nacionales.
El fallo
P1ro-
nunciado por la Exma. Cámara declara nula y sin ningún valor
la resolución
que aprobó la tarifa especial para el transporte
de
animales
finos: la cual se dictó ejercitando
atribuciones
conferi-
das por la ley para crear el privikgio
en que se funda la limita-
ción de responsabilidad
alegada
por mi mandante.
; Resultando
claramente
dc lo expuesto que ha sido materia de
litigio la inteligencia
de Wla ley del congreso y de una comisión
ejercida
en nombre
de la autoridad
nacional
y la. decisión del
tribunal
contraria
á la validez del título invocado, cotrespbnde
y así lo 'solicitó de V. E. declare mal denegado. el recurso.