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seguidos por los s~ñores Jorge M. Mendez y Compañía. contra la empresa- r del ferrocarril Oeste por daí'íos y perjuicio

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_286

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

290 FALLOS D~] I,A COR'l'B SUPIUJMA Dignese V. E. asi .resolv.erlo, ordenando la remisión de los autos seguidos por los s~ñores Jorge M. Mendez y Compañía. contra la empresa- r del ferrocarril Oeste por daí'íos y perjuicios. , . Será justicia. N del Valle.'-Juan CasteUo. DlCTAMI;;N ])J;;r, ¡;;gRoni>]wCURADon GEl'ERAL ' Suprema Corte: Considero que el presentc recurso no procede, daga que no encuadra dentro de los términos de los articulas 14 y 15 de la ley 48 y por tanto del artículo 6.° de la l~y 4055. Sirven de basc á 'esta afirmación las siguientes conside- raciones: 1.0'Que todo el debate judicial de esta litis ha versado sobre la 'resp'on,sabilidad de la empresa demandada, parlas daños de una hacienda ppr ella transportada y sobre 1,,,, aplicación ,de las dispo- siciones del código de Comercio ap:licables al caso. 2. oQue 'tanto la sentc11c:iade primera como de segunda ins- tancia se han pronunciado sobre esa r.esponsabili<;l.ady sobre la acción instaurada, a¡)'Qyándose únicamente ;en las disposiciones de ese c6digo con ,exclusión de toda otra ley. 3.0 Que la resoluci6n de la dir,ecci6n general de ferrocarrile~ que se cita p:or la empresa, en su descargo y que corre á foja 110, no ha sido cuestionada como no valedera ni las senten- óasse han pronunciado en tal sentido, siendo "que lo que se ha hecho á su respecto es s'Ímplemente no tomarla en cuenta, por carecer en absoluto ide a utoridad ante el texto expreso de la ley.