seguidos por los s~ñores Jorge M. Mendez y Compañía. contra la empresa- r del ferrocarril Oeste por daí'íos y perjuicio
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_286
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
290
FALLOS
D~] I,A
COR'l'B
SUPIUJMA
Dignese
V. E. asi .resolv.erlo, ordenando
la remisión
de los
autos
seguidos
por los s~ñores Jorge
M. Mendez
y Compañía.
contra
la empresa-
r del ferrocarril
Oeste por daí'íos y perjuicios.
,
.
Será justicia.
N
del Valle.'-Juan CasteUo.
DlCTAMI;;N ])J;;r, ¡;;gRoni>]wCURADon
GEl'ERAL
'
Suprema Corte:
Considero
que el presentc
recurso no procede, daga que no
encuadra
dentro de los términos de los articulas
14 y 15 de la
ley 48 y por tanto del artículo 6.° de la l~y 4055.
Sirven
de
basc
á
'esta afirmación
las
siguientes
conside-
raciones:
1.0'Que todo el debate judicial de esta litis ha versado sobre la
'resp'on,sabilidad de la empresa demandada,
parlas
daños de una
hacienda ppr ella transportada
y sobre
1,,,, aplicación ,de las dispo-
siciones del código de Comercio ap:licables al caso.
2. oQue 'tanto
la sentc11c:iade primera
como de segunda
ins-
tancia se han pronunciado
sobre esa r.esponsabili<;l.ady sobre la
acción instaurada,
a¡)'Qyándose únicamente
;en las disposiciones
de
ese c6digo con ,exclusión de toda otra ley.
3.0 Que la resoluci6n
de la dir,ecci6n general de ferrocarrile~
que
se cita p:or la empresa, en su descargo
y que corre á foja
110, no ha sido cuestionada
como no valedera
ni las senten-
óasse
han pronunciado
en tal sentido, siendo "que lo que se ha
hecho
á su respecto
es s'Ímplemente no tomarla
en cuenta, por
carecer en absoluto ide a utoridad ante el texto expreso de la ley.