DJ~ LA NAClO"
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_287
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
1m
JUSTICIA
DJ~ LA NAClO"
291
Las dos primeras
consideraciones
ponen el caso en ''la última
parte del artículo
15 de la citada ley 48 por no haberse
hecho
y resuelto otra cosa en .el debate y en las sentencias de p)fimera
y segunda instancia que aplican el c6digo d.e Comercio :-la
ter-
cera saca el caso de los térmüios del inciso 2.° del citado artículo
que
es .el fundamento
único del recurso
mismo, sin que .se le
pueda
encuadrar
en los otros incisos del mismo artículo.
, En
consecuencia,
?oy de opini6n
que, declarado
bien dene-
gado el recurso,
maride V. E. devolver los autos al inferior' en
la manera que corresponda.
J lllio Botet.
L-\.LLO DE L_~ CORTE SUl'lU,MA.
BlIenar'
Aires, No\-iemb,.e""
4 de 1908.
Visto
el recurso
de hecho ,entablado
por el ferrocarril
del
Oeste de Buenos Aires .en autos
con Mendez y Cía. sObre daños
y perjuicios, que han sido remitidos por vía de informe y de los
que en lo pertinente
resulta:
Que el demandaldo
invoc6, ,entre otras
defensas,
las «condi-
ciones» pubJica:das bajo
el rubro de «Aviso número, 200», auto-
rizado en 21 de Septiembre
de 1903, por la direcci6n
de vías y
comunicaciones
(foja 27 número 3; foja 109 á 112).
Que, á su vez, el actor
sostuvo que el poder
administrador
carecía
de facultades
para
fijar las regLas generaJes
de inter-
pretaci6n
de los contratos
(foja 125), y en la sentencia definitiya
detoja
158"s,e Jla descono,cido toda eficacia á las referidas
«con-
diciones».