← Back to results

DJ~ LA NAClO"

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_287

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

1m JUSTICIA DJ~ LA NAClO" 291 Las dos primeras consideraciones ponen el caso en ''la última parte del artículo 15 de la citada ley 48 por no haberse hecho y resuelto otra cosa en .el debate y en las sentencias de p)fimera y segunda instancia que aplican el c6digo d.e Comercio :-la ter- cera saca el caso de los térmüios del inciso 2.° del citado artículo que es .el fundamento único del recurso mismo, sin que .se le pueda encuadrar en los otros incisos del mismo artículo. , En consecuencia, ?oy de opini6n que, declarado bien dene- gado el recurso, maride V. E. devolver los autos al inferior' en la manera que corresponda. J lllio Botet. L-\.LLO DE L_~ CORTE SUl'lU,MA. BlIenar' Aires, No\-iemb,.e"" 4 de 1908. Visto el recurso de hecho ,entablado por el ferrocarril del Oeste de Buenos Aires .en autos con Mendez y Cía. sObre daños y perjuicios, que han sido remitidos por vía de informe y de los que en lo pertinente resulta: Que el demandaldo invoc6, ,entre otras defensas, las «condi- ciones» pubJica:das bajo el rubro de «Aviso número, 200», auto- rizado en 21 de Septiembre de 1903, por la direcci6n de vías y comunicaciones (foja 27 número 3; foja 109 á 112). Que, á su vez, el actor sostuvo que el poder administrador carecía de facultades para fijar las regLas generaJes de inter- pretaci6n de los contratos (foja 125), y en la sentencia definitiya detoja 158"s,e Jla descono,cido toda eficacia á las referidas «con- diciones».