, . CAUSA CXXI 293 Provincia de lJf.endoza. C011trala 00111paftÍctde Ferroca;'riles Gran 1, . • .. Oeste A.1'pentúw y Buenos A.i,'es al Pacífico, P01
Jueces
Voces / Materias
Sumario
1.0 Corresponde á la jurisdicción ongmaria de la corte suprema, por razón de las personas, el conocimiento de un juicio de expropiación iniciado ~or una prov~incia contra una 'empresa de ferrocarril, cuyo administrador general tiene su domicilio en la cap1tal federal, aún cuarido se trate de una expropiación, de carácter local, autorizada por una ley de provincia. 2.0 Tratándose de un juicio de exp~'opiación, no tiene aplica- ción lo disp'Uesto en el inciso 4.0 del artículo 90 del código Ci- vil, que crea un domicilio esp'ecial en el lugar de las sucursales de una compañía, para solo la ejecución de Las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. Caso: Lo explican las piezas si2Uientes : , DICTAMEN DEL SENOR ]>IWCUl~ADOR GENERAL Buenos Aires, nIuyo l:¿ de 1908. Los informes remitidos por el señor juez de primera instarícia en lo Civil, Comercial y de Minería de la provincia de Mendoza