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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_290
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
291
~'.U,LOS DB LA
COR'l'}J supm]~[A
que
obran
respectivamente,
á fojas
33 del expedIente
sobre
inhibitoria,
iniciado por las compafíÍas de los ferrocarriles
Gran
Oeste
Argentino
Y Buenos
Aires al Pacifico
y á fojas 535 del
expediente
letra
M número
269, establecen
las siguicntes
ór- .
cunstancias:
1.0 Que, como lo hice notar
anteriorment'e,
el gobierno
de
aquella provincia promovi6 juicio de expropiaci6n df' un terreno ,
en
Cacheuta,
6 sea,
dentro
de su territorio';
al amparo
y en
virtud de una ley local 257, sancionada
p'or su poder h'gislativo.
2." Que si bien es ci.erto que, la acci6n sobreexpropiaci6n
se
I
inici6 ante el referido juez de provincia, contra el seí'ior José A.
Villalonga,
por aparecer
como propietario
del flJndo á expro-
pi.arse,-no
es menos
ci.erto, como lo declara
el superior
tribl,l-
nal de justicia de Mendozaen
su fallo, que testimoniado
corre
á fojas 542 del citado expediente
letra
~
número
269, que la
ratificaci6n
Y transferencia
de. ese terreno,
á 1.as referidas
em-
presas
ferrocarrileras,
la efectu6
e! señor
Villalonga
en Junio
28 de 1907, 6 sea antes
del juicio verbal
de! 12 de Julio del
mismo .afío, {{ni~ oportunidad
legal
que tien? el demandado,
en estos juicios, para hacer valer sus defensas, c¡uedando así la
litis tr.abada
entre
e! gobierno
de Mendoza
y las citadas
em-
presas.
Si se tratara
simplemente
de .una
provincia
en litigio
por
expropi<:ci6n contra
dos empresas
de ferrocarriles
domiciliadas
en la capital federal y _equiparadas á vecinos de distinta provin-
cia, á los efectos del fuero, sería competente
la justicia
federal
y procedente
la
jurisdicci6n
originaria
<k V. E., al, tenor
del
inciso 1. 0del artículo 1.0 d.:;:la ley 48 y en armonía con 10sartÍcu-
los 100 Y 101 de la ley nacional :-pero,
como lo hice notar
á
{bjas 17, es procedente
la competencia
de la justicia
ordinaria.
ele Mendoza, en razón ele tratarse
de -una expnpiaci6n
de carác-
ter 'local, autorizada
y regida,
exclusivamcn':c,
p'Jr un::t ley de
p,l'ovin,ia, S';>breua terreno S::llne~icloá su jurisdicción territorial,