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COR'l'}J supm]~[A

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_290

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

AMPARO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

291 ~'.U,LOS DB LA COR'l'}J supm]~[A que obran respectivamente, á fojas 33 del expedIente sobre inhibitoria, iniciado por las compafíÍas de los ferrocarriles Gran Oeste Argentino Y Buenos Aires al Pacifico y á fojas 535 del expediente letra M número 269, establecen las siguicntes ór- . cunstancias: 1.0 Que, como lo hice notar anteriorment'e, el gobierno de aquella provincia promovi6 juicio de expropiaci6n df' un terreno , en Cacheuta, 6 sea, dentro de su territorio'; al amparo y en virtud de una ley local 257, sancionada p'or su poder h'gislativo. 2." Que si bien es ci.erto que, la acci6n sobreexpropiaci6n se I inici6 ante el referido juez de provincia, contra el seí'ior José A. Villalonga, por aparecer como propietario del flJndo á expro- pi.arse,-no es menos ci.erto, como lo declara el superior tribl,l- nal de justicia de Mendozaen su fallo, que testimoniado corre á fojas 542 del citado expediente letra ~ número 269, que la ratificaci6n Y transferencia de. ese terreno, á 1.as referidas em- presas ferrocarrileras, la efectu6 e! señor Villalonga en Junio 28 de 1907, 6 sea antes del juicio verbal de! 12 de Julio del mismo .afío, {{ni~ oportunidad legal que tien? el demandado, en estos juicios, para hacer valer sus defensas, c¡uedando así la litis tr.abada entre e! gobierno de Mendoza y las citadas em- presas. Si se tratara simplemente de .una provincia en litigio por expropi<:ci6n contra dos empresas de ferrocarriles domiciliadas en la capital federal y _equiparadas á vecinos de distinta provin- cia, á los efectos del fuero, sería competente la justicia federal y procedente la jurisdicci6n originaria <k V. E., al, tenor del inciso 1. 0del artículo 1.0 d.:;:la ley 48 y en armonía con 10sartÍcu- los 100 Y 101 de la ley nacional :-pero, como lo hice notar á {bjas 17, es procedente la competencia de la justicia ordinaria. ele Mendoza, en razón ele tratarse de -una expnpiaci6n de carác- ter 'local, autorizada y regida, exclusivamcn':c, p'Jr un::t ley de p,l'ovin,ia, S';>breua terreno S::llne~icloá su jurisdicción territorial,