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VAL]~OS J)]O LA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_292

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN JURISDICCIÓN

Ruling Text

296 '. VAL]~OS J)]O LA COHT~) SüPIUDlA Aires al Pacifico en el fUlcio de exp¡ropiación iniclado por la pro- vincia de Mendoza, ante el juez de lo civil, comercial y minas de aquella provincia, en el que se ha producido por aquel funciona- . rio el informe corriente de fojas 33 á fojas 40 vuelta, y los dic- támenes del señor J)Tocurador general de fojas 17 y 43. y considerando: Que según lo resuelto ,en la sentencia de la cámara de apela- ciones de Mendo 7..<l , á que se hace r.eferencia en el informe de fojas 33, y corre agregada en t.estlmonio á fojas 536 vuelta de los autos seguidos gor la provincia. de Mendoza. contra doña Elo- dia Peralta de Rodríguez sobre reivindicación. en d p)l"escnte juicio de eXPlopiación son partes aquella provincia como deman- dante y las empresas de ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacifico' como demandadas . . Que como aparece d::: los documentos agregados de fojas 8 á 10 vuelta, el domicilio legal del adm.inistrador general de esas. empresas ,es en esta capitai, calJej25 de Mayo 277; por lo,que tra- tándose (le demanda de u'na provincia contra v.ecinos de otra, procede la jurisdicdión originaria de esta suprema co'rte, con arreglo á .los ,artículos 100 y 101 de la constitución. Que no es de ap1icación en el caso, lo dispuesto en el Jll- - ciso 4° del artículo 90 del Código Civil, que crea 'Un domicilio especial en -el lugar de las ~ucursales de una compaíiía «para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas p:or los dgen- tes locales de la soóedad». Que si es exacto, Coomos,eobserva, que se trata (le una expro- piación de carácter local autorizada por una ley de provincia, 'la única consecuencia que doeeno puede derivarse es que, en el '.caso, 110 p;rocede la jurisd~cción f,ederal por razón de la materia; pero, es evidente, que no es aquella la única.fu.ente de' esta jurisdicción de p¡rivilegio que también puede surgir, como' . ocurre en el sub-judice, por razón de las personas, por la circuns-