VAL]~OS J)]O LA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_292
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
JURISDICCIÓN
Ruling Text
296
'.
VAL]~OS J)]O LA
COHT~) SüPIUDlA
Aires al Pacifico en el fUlcio de exp¡ropiación iniclado por la pro-
vincia de Mendoza, ante el juez de lo civil, comercial
y minas de
aquella provincia, en el que se ha producido por aquel funciona- .
rio el informe corriente
de fojas 33 á fojas 40 vuelta, y los dic-
támenes
del señor J)Tocurador general de fojas 17 y 43.
y considerando:
Que según lo resuelto ,en la sentencia de la cámara de apela-
ciones de Mendo 7..<l , á que se hace r.eferencia en el informe de
fojas 33, y corre agregada
en t.estlmonio á fojas 536 vuelta de
los autos seguidos gor la provincia. de Mendoza. contra doña Elo-
dia Peralta
de Rodríguez
sobre reivindicación.
en d p)l"escnte
juicio de eXPlopiación son partes aquella provincia como deman-
dante
y las empresas
de ferrocarriles
Gran Oeste Argentino
y
Buenos Aires al Pacifico' como demandadas .
. Que como aparece
d::: los documentos
agregados
de fojas 8 á
10 vuelta, el domicilio legal del adm.inistrador
general
de esas.
empresas ,es en esta capitai, calJej25 de Mayo 277; por lo,que tra-
tándose (le demanda
de u'na provincia
contra
v.ecinos de otra,
procede
la jurisdicdión
originaria
de esta
suprema
co'rte, con
arreglo
á .los ,artículos 100 y 101 de la constitución.
Que no es de ap1icación en el caso, lo dispuesto
en el
Jll-
-
ciso 4° del artículo
90 del Código Civil, que crea 'Un domicilio
especial
en -el lugar
de las ~ucursales de una compaíiía «para
solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas
p:or los dgen-
tes locales de la soóedad».
Que si es exacto, Coomos,eobserva, que se trata (le una expro-
piación
de carácter
local autorizada
por una ley de provincia,
'la única consecuencia
que doeeno puede derivarse
es que, en
el '.caso,
110 p;rocede la jurisd~cción
f,ederal por
razón
de
la
materia;
pero, es evidente, que no es aquella la única.fu.ente de'
esta jurisdicción
de p¡rivilegio que también
puede surgir,
como' .
ocurre en el sub-judice,
por razón de las personas, por la circuns-