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ao effectum videndi

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_296

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

300 resolversE' con p,reciso criterio jurídico, sin que préviamente se justifique los extremos alegados, ya en 1'0 que resgecta á la diversa vecindad de tod'Üslos condóminos demandados en Santa Fe, en 1'0que oonci,erne á La materia fundamental del p)eito. Pido p;or ello á V. E. se sirva así desponerlo, mandando agre- gar «ao effectum videndi» la demand.a iniciada gor d doctor . Benito VilLanueva, con idéntico propósito, á que se rdiereel párrafo 9.° del escrito de fojas 6. y las actuac'iones producidas ante el juzgad'Ü de Santa Fe, á que se refi.ere el l~iárrafo 8.0 del mismo escrito. Diciemhre 30 de 1009. 8abiniano Kier. FA.LLO DE LA COH'l'J~ SUPHEMA BlleJlU~ Ai,'cs. Nsdcmhre 21; de 1908. Autos y vistos La present.e cuestión de competencia deducida par don Ra- fael R. Llerena 'en representación de don Jasé' R. Lastra á fin de que esta cort.e se declar.e competente pára conocer en el jui- cia que la p;rovincia de Santa F'e tiene iniciado contra éste par expropi,ación ,~e unos terr,enas ,en la isla Tacurú, fundado en tener su domicilio en ,esta capital, y consideranda: Que en la sumaria praducida á fojas 7 y 8 queda campro- bada que el ocurrente seííor Lastra tiene su domicilio en esta capital. Que tratándase de una cl,lestión de la naturaleza de 'la pre- sente esta carte, de acuerdo. can los J~.recedentes que tiene