CORT!') SUl'ltI'JMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_302
Texto del Fallo
306
l'ALLOS
D!'J Lk
CORT!') SUl'ltI'JMA
nal
á mis
ordenes
aocmpañáJldome
la satisfacción.
hasta
el
momento.
del deber estrictamente
cumplido.
Saludo' al' señor secretario
atte.
Eugenio
Puccio y BenzJ,
Suprema
Corte:
No
se ha caracterizado
ningún
acto
11l
omisión
que
acuse
negligencia
ó culpabilidad
de part.e del juez f.ederal de Rosa-
rio, capaz de motivar el ejercicio de la superint.endel1cia conf.eri-
da
á V. E., en los artículos
10 y 11 de la ley número
4055,
Las afirmaciones
del recurreI).te no bastan para. ese ejercicio,
con tanta
mayor
razón,
cuanto
que
no ha hecho
uso de los
recursos
que la ley acuerda
cuando
se produce
un. retardo
ó
denegación
de justiciá,
aun ¡envuelto como en ef caso, en la
pretencl1Cfaomisión de las dilig'211ciaslegales necesar' as, para que
el expediente
á que se hace referencia
haya segu'ido ,oportuna-
mente
el curso
que
le ,corresp;onde.
Tales
recursos
tienen su juez determinado
por la ley- (inciso
3 del artículo
17 de la ley número
4055), y á él y no á V, E.,
ha debido
ocurrirse
.en defensa
de los intereses
dañados
por
la
demanda
.ántes
de requerir
la aplicación
de disposiciones
legales
que son pertinentes,
Pido,
pues
á V. E., se sirva no hacer
lugar. á lo solicitado
por el recurrente,
mandando
archivar d expediente.
Julio
Botet.