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CORT!') SUl'ltI'JMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_302

Ruling Text

306 l'ALLOS D!'J Lk CORT!') SUl'ltI'JMA nal á mis ordenes aocmpañáJldome la satisfacción. hasta el momento. del deber estrictamente cumplido. Saludo' al' señor secretario atte. Eugenio Puccio y BenzJ, Suprema Corte: No se ha caracterizado ningún acto 11l omisión que acuse negligencia ó culpabilidad de part.e del juez f.ederal de Rosa- rio, capaz de motivar el ejercicio de la superint.endel1cia conf.eri- da á V. E., en los artículos 10 y 11 de la ley número 4055, Las afirmaciones del recurreI).te no bastan para. ese ejercicio, con tanta mayor razón, cuanto que no ha hecho uso de los recursos que la ley acuerda cuando se produce un. retardo ó denegación de justiciá, aun ¡envuelto como en ef caso, en la pretencl1Cfaomisión de las dilig'211ciaslegales necesar' as, para que el expediente á que se hace referencia haya segu'ido ,oportuna- mente el curso que le ,corresp;onde. Tales recursos tienen su juez determinado por la ley- (inciso 3 del artículo 17 de la ley número 4055), y á él y no á V, E., ha debido ocurrirse .en defensa de los intereses dañados por la demanda .ántes de requerir la aplicación de disposiciones legales que son pertinentes, Pido, pues á V. E., se sirva no hacer lugar. á lo solicitado por el recurrente, mandando archivar d expediente. Julio Botet.