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~I.nélment.edebió verlos ó leerlos, como ocurrió, 8l'gÍlll ~u Y]

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_306

Texto del Fallo

3JO ~-Al>LOS D}) LA con'!'}) SUpn}JMA a:' :\:) consta que Díaz leyes ó viese los carteles de ~.;a <: 011\'1)- ca;;:;ria, n; que estos se hubiesen fijado en lugares en donde n':"_f""~I.nélment.edebió verlos ó leerlos, como ocurrió, 8l'gÍlll ~u Y]"l;¡:ia.confesión, con los del primer sorteo, en los l[U(~JI') era lJam<¡do. 1).' Nü consta que se le hubi.ese enviado cédula de COIL'ocatoria, y menos que la hubi.es.e recibido. r:) No fué imposible ni difícil la citación personal de Díaz, bien se hubies.e hecho p'Jr carta ó tel,egrama, bien por intermedio de la pol'cía local ó del correspondient.e distrito de reclutamiento y moviliz.ar:ión. 3.° Que, ~. nlay-or abU11:lamiento, la: manifestación de Díaz de que 110 re<;ibi6 -el aviso de convocatoria, forma prueba plena . . :." . de dl,o, ¡l'Orque su cónfesión es indivisible (artículo 318 Civil de Procedimientos sin qu:~ obste á ,esta calificación .las objecio- nes que form~lll el sel10r p,'ocurador fiscal fundado en ei in:o:,me de fojas - 10 vuelta yen el c;-rtificado de fojas 21 .vuelta. Es cierto que Día3 di;o á fOj:1S7 vuelta «qu"~.es enfermo y que cree que su enfr;rmedad e3 de carác:er contagies o», y quee!1 el cer,ifi, cado .,de fojas 10 los l1l,~d'cos de pjJiicía lo consideran apto para el servicio mJitar activo; pero como Díaz no invocó esa ci: cans- tancia p'Jra excusar la infra.cóón de h que: S'2 le acusa, no influ- ye para ,nada en la calificación de la confesión. La 2.0 obje" ,:ión también carece de eficacía plues los carteles á que s.e refiere el certificado de fojas 215, son del llamado cO.,npkment:J- rjo y dicho se 'está que si Día;- se encuentra incluído en este no pudo figurar en el llamado principal: ó en los r:arteles de la primera convocatoria lo que lejos de destruir su confes'ión, la robustece en 'esa parte. 4.° Que si las precedent.es consideraciones no sirviesen para demostrar la inexistencia de la infracción á la ley (<<corpusde- lú:ti»),sería.n suficientess p~1Tarevocar la falta de voluntad de delinquir (animus deliti).