~I.nélment.edebió verlos ó leerlos, como ocurrió, 8l'gÍlll ~u Y]
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_306
Texto del Fallo
3JO
~-Al>LOS D})
LA
con'!'})
SUpn}JMA
a:' :\:)
consta que Díaz leyes ó viese los carteles de ~.;a <: 011\'1)-
ca;;:;ria, n; que
estos
se hubiesen
fijado
en lugares
en donde
n':"_f""~I.nélment.edebió
verlos
ó leerlos,
como
ocurrió,
8l'gÍlll
~u Y]"l;¡:ia.confesión,
con los del primer
sorteo,
en los l[U(~JI')
era
lJam<¡do.
1).' Nü consta que se le hubi.ese enviado cédula de COIL'ocatoria,
y menos
que
la
hubi.es.e recibido.
r:) No fué imposible
ni difícil
la citación
personal
de Díaz,
bien se hubies.e hecho p'Jr carta ó tel,egrama, bien por intermedio
de la pol'cía local ó del correspondient.e
distrito de reclutamiento
y moviliz.ar:ión.
3.° Que, ~. nlay-or abU11:lamiento, la: manifestación
de Díaz de
que 110 re<;ibi6 -el aviso de convocatoria,
forma
prueba
plena
.
.
:."
.
de dl,o, ¡l'Orque su cónfesión es indivisible
(artículo
318 Civil de
Procedimientos
sin qu:~ obste
á ,esta calificación .las
objecio-
nes que form~lll el sel10r p,'ocurador
fiscal fundado en ei in:o:,me
de fojas - 10 vuelta
yen
el c;-rtificado
de fojas
21 .vuelta. Es
cierto que Día3 di;o á fOj:1S7 vuelta «qu"~.es enfermo
y que cree
que su enfr;rmedad e3 de carác:er
contagies o», y quee!1 el cer,ifi,
cado .,de fojas 10 los l1l,~d'cos de pjJiicía lo consideran apto para
el servicio mJitar
activo; pero como Díaz no invocó esa ci: cans-
tancia p'Jra excusar
la infra.cóón de h que: S'2 le acusa, no influ-
ye para
,nada en la calificación
de la confesión.
La 2.0 obje"
,:ión
también
carece
de
eficacía
plues los
carteles
á que s.e
refiere el certificado de fojas 215, son del llamado cO.,npkment:J-
rjo y dicho
se 'está
que si Día;- se encuentra
incluído en este
no pudo
figurar
en el llamado
principal: ó en los r:arteles de la
primera
convocatoria
lo que lejos de destruir
su confes'ión, la
robustece
en 'esa parte.
4.° Que si las precedent.es
consideraciones
no sirviesen
para
demostrar
la inexistencia
de la infracción
á la ley (<<corpusde-
lú:ti»),sería.n
suficientess
p~1Tarevocar
la falta
de voluntad
de
delinquir
(animus
deliti).