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. confirma la resalución de la junta á faja 15 vuelta. l

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_316

Texto del Fallo

320 ~'AL1,o.S J)~) LA <.lo.HTJ~ SUPHEMA que'se refi.eretel inciso. (d, del artículo. 63 de la ley número. 4707. Po.r estas co.nsideraciones y pedido. de( sefíar pro.curadar fiscal se revo.ca la sentencia del seí'íar juez federal á fo.ja 30 y se ," . confirma la resalución de la junta á faja 15 vuelta. l",(~\'l1dvasey repóngase. Joaquin Can'illo~Pedro 1', S((,nc!tez.- iJani,el Goytia. DICTAMl<JN DEI, SEÑOH PROCURADOR GENEHAL Bucnos Aircs. A¡!:ost,o a .le 1\108. Suprema Corte: Par la sentencia recurrida de foja 34 vuelta, se niega la excep•.!ón que el recurrente alega y apo.ya en el inciso d., del artículo 63 de la ley nacional 4707. Esto hace procedente el pres'ente recursa para ante V. E., "de ácuerdo. con el artículo. 14 de la ].ey 48 y carrelativo. ¡n- tículo 6, de la 4055. .Justificado par el pastulante su ca'lidad de nieta natural de daña Silveria Vargas, establecida la p!Obreza natoria de ésta, la que na se desmiente por tener la humilde casa en que vive y que resulta de su prapi,edad, constanda igualmente qu-e el re- currente es ,el que" con su trabajo, atiend,e á la subsistencia de su abuela, dado que los hijos de ella no la hacen, así como CLuena apiarece comprabada, en ningún momento, la denuncia que se hace cantra aquél. en el anónima que carre á faja 15; soy de .opinión de que, teni,endo en cuellta ,estas hechas y de que el texto. .expr.eso y 'espíritu claro. del 111<;]50. d., del artículo. " .•.