. confirma la resalución de la junta á faja 15 vuelta. l
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_316
Texto del Fallo
320
~'AL1,o.S
J)~)
LA <.lo.HTJ~ SUPHEMA
que'se
refi.eretel inciso. (d, del artículo. 63 de la ley número. 4707.
Po.r estas co.nsideraciones y pedido. de( sefíar pro.curadar fiscal
se revo.ca la sentencia
del seí'íar juez federal
á fo.ja 30 y se
,"
.
confirma
la resalución
de la junta
á faja
15 vuelta.
l",(~\'l1dvasey repóngase.
Joaquin Can'illo~Pedro
1',
S((,nc!tez.-
iJani,el Goytia.
DICTAMl<JN DEI,
SEÑOH
PROCURADOR
GENEHAL
Bucnos
Aircs.
A¡!:ost,o a .le 1\108.
Suprema
Corte:
Par
la sentencia
recurrida
de
foja 34 vuelta,
se niega
la
excep•.!ón que el recurrente
alega y apo.ya en el inciso d., del
artículo
63 de la ley nacional
4707.
Esto
hace procedente
el pres'ente recursa
para
ante V. E.,
"de ácuerdo. con el artículo. 14 de la ].ey 48 y carrelativo.
¡n-
tículo 6, de la 4055.
.Justificado
par el pastulante
su ca'lidad de nieta natural
de
daña
Silveria Vargas,
establecida
la p!Obreza natoria
de ésta,
la que na se desmiente por tener la humilde casa en que vive
y que resulta de su prapi,edad, constanda
igualmente
qu-e el re-
currente
es ,el que" con su trabajo,
atiend,e á la subsistencia
de su abuela, dado que los hijos de ella no la hacen, así como
CLuena apiarece comprabada,
en ningún
momento, la denuncia
que se hace cantra
aquél. en el anónima
que carre á faja 15;
soy de .opinión de que, teni,endo en cuellta ,estas hechas y de que
el
texto. .expr.eso y 'espíritu
claro. del
111<;]50.
d.,
del
artículo.
"
.•.