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DE .L,A CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_372

Texto del Fallo

376 , ' FAJ,LOS DE .L,A CORTE SUPREMA formulado J?iormedio de una escritura pública, no loes'qUita valor, ~19rque tra,tándose de 'expr.esar un ,acto oe voluntad, él ha s~do acabad.am:ente llenado en la forma adoptada, desde que los mencionados son 'docum~ntos' auténticos que se en- cuentran agregados a~, expedi'ente .r,espectivo existente ,en la municipalidad, como lo comprueban los testil}lonios correspon- dientes. Debe tenerse, además, presente que; aun haciendo total abstracción de la; naturaleza constitucional de las rdacioncs del contribuyente y d estado. y cons'ideraqos sólo como un derecho consensual, las prQt~;tas mencionadas tienen Jüble fuérza, en razón deLa rtieulo 874' del código Civil, que dice no se rpesume la.pnuncia de der.echos, ordenando se interJ prete restrictivament'e. 'Por estos f!;1ndamentos,s;~r,evoca-la sentencia apjzlada y bajen estos autos para que el .señor ju'ez a 'lUO se pronun-::ia'sobre las cantidáde? reclamadas, Notifíguese, :~evúélvase y repónga:;~ los sellos ant~ el inferior. Anuel Ferreyra C01'tés ;. . -> Angel "D. R01as-JU- an Agust¡'n Garúa. Regist~da bajo el número 4331, f. 56 en libro 6°, de senten- cias--:...Conste-Serú. DICTAMEN DEL SEROR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires Noviembre 20 (le 1908, Suprema Corte: Estando al t,exto expreso de la parte dis¡:psitiva de la sen- tencia recurrida de foja 211; p¡or más que allí se diga que