DE .L,A CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_372
Ruling Text
376
, '
FAJ,LOS
DE .L,A CORTE
SUPREMA
formulado
J?iormedio de una escritura
pública,
no loes'qUita
valor,
~19rque tra,tándose
de 'expr.esar un ,acto oe
voluntad,
él ha s~do acabad.am:ente llenado en la forma adoptada,
desde
que los mencionados
son 'docum~ntos' auténticos
que se en-
cuentran
agregados
a~, expedi'ente .r,espectivo existente
,en la
municipalidad,
como lo comprueban
los testil}lonios correspon-
dientes. Debe tenerse, además, presente que; aun haciendo total
abstracción
de la; naturaleza
constitucional
de las rdacioncs
del
contribuyente
y d
estado. y cons'ideraqos
sólo
como
un
derecho
consensual,
las
prQt~;tas
mencionadas
tienen
Jüble
fuérza,
en razón deLa rtieulo
874' del código Civil, que dice
no se rpesume
la.pnuncia
de der.echos, ordenando
se interJ
prete
restrictivament'e.
'Por estos f!;1ndamentos,s;~r,evoca-la sentencia apjzlada y bajen
estos autos para que el .señor ju'ez a 'lUO se pronun-::ia'sobre
las cantidáde?
reclamadas,
Notifíguese, :~evúélvase y repónga:;~ los sellos ant~ el inferior.
Anuel Ferreyra
C01'tés
;. .
->
Angel "D. R01as-JU-
an Agust¡'n
Garúa.
Regist~da
bajo el número 4331, f. 56 en libro
6°, de
senten-
cias--:...Conste-Serú.
DICTAMEN
DEL
SEROR
PROCURADOR
GENERAL
Buenos Aires Noviembre
20 (le 1908,
Suprema
Corte:
Estando
al t,exto expreso de la parte
dis¡:psitiva de la sen-
tencia recurrida
de foja
211; p¡or más que allí se diga
que