para que aquél su pronuncia sobre lo q'Ue indica y que según el tribunal, sEmtenciante, es lo que corresponda con arreglo al ordenamiento de los juicio
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_373
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA
~ACIÓN
37i
se revoca la .sentencia 'de sU inferior,
élla se limita á ordenar
la devolución
de los autos
para
que aquél su pronuncia
sobre
lo q'Ue indica y que según el tribunal,
sEmtenciante, es lo que
corresponda
con
arreglo
al ordenamiento
de
los juicios.
En tal conc.epto, la sentencia
recurrida
no es una sentencia
definitiva
en el sentido
de concluJir el pleito,
y p'Or ende,
no
.es'susceptible
del ~ecurso extra'Ordinario
traído
';1. V. E., como
lo ,establece el inferior al rechazar aquél. (Tomo 95, página 133
y caso citado
por la cámar.a feder.al).
"-
. Per'O aunen,el
supuesto
de que así no fuese
y de
que la
mencionada
sente~cia
hubiera
de considerarse
definitivcl, aun
en tal caso, el presente
recurso
sería improcedente:.
Por
ser
extraño
al inciso
1 del artículo
14, .~.e la leY.,.48,
dado que ni se ha s'Ostenido, ni s.e ha resuelto sobr.e la invalidez
de la autoridad
municipal
que dictó la 'Ordenanza atacada
de
inconstitucÍonalidad
.•
2.0 Porque ~~ bien es cierto que na siao materia
del litigio
y de cuestión la interpretación
de varias
cláu(¡ulas de la c'Ons-
tución,
no .es ,menos
cierto
que, se ha resuelto
en d;,efinitiva
en favor
del derecho
y exensión
sostenidos
por la compañía
demandante
sobre
las
bases
de
,esas cláusubs
de
la
carta
fundamental.
(Caso del D. Diego Lima).
Son estas
circunstancias
y consideraciones
que,
en
los
di.
versos
casos señalados,
me mueven
á pedir
á V. E,,:¡
sirva
declarar
bien
denegad'O el recurso
,extraordinario
interpuesto
ante V. E., PIOrla municipalidad
de la capital.
Julio
Botet.