← Volver a resultados

para que aquél su pronuncia sobre lo q'Ue indica y que según el tribunal, sEmtenciante, es lo que corresponda con arreglo al ordenamiento de los juicio

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_373

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA ~ACIÓN 37i se revoca la .sentencia 'de sU inferior, élla se limita á ordenar la devolución de los autos para que aquél su pronuncia sobre lo q'Ue indica y que según el tribunal, sEmtenciante, es lo que corresponda con arreglo al ordenamiento de los juicios. En tal conc.epto, la sentencia recurrida no es una sentencia definitiva en el sentido de concluJir el pleito, y p'Or ende, no .es'susceptible del ~ecurso extra'Ordinario traído ';1. V. E., como lo ,establece el inferior al rechazar aquél. (Tomo 95, página 133 y caso citado por la cámar.a feder.al). "- . Per'O aunen,el supuesto de que así no fuese y de que la mencionada sente~cia hubiera de considerarse definitivcl, aun en tal caso, el presente recurso sería improcedente:. Por ser extraño al inciso 1 del artículo 14, .~.e la leY.,.48, dado que ni se ha s'Ostenido, ni s.e ha resuelto sobr.e la invalidez de la autoridad municipal que dictó la 'Ordenanza atacada de inconstitucÍonalidad .• 2.0 Porque ~~ bien es cierto que na siao materia del litigio y de cuestión la interpretación de varias cláu(¡ulas de la c'Ons- tución, no .es ,menos cierto que, se ha resuelto en d;,efinitiva en favor del derecho y exensión sostenidos por la compañía demandante sobre las bases de ,esas cláusubs de la carta fundamental. (Caso del D. Diego Lima). Son estas circunstancias y consideraciones que, en los di. versos casos señalados, me mueven á pedir á V. E,,:¡ sirva declarar bien denegad'O el recurso ,extraordinario interpuesto ante V. E., PIOrla municipalidad de la capital. Julio Botet.