y. visto
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_377
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
ESTAFA
DELITO
Texto del Fallo
J"USTICU
DE
LA NACIÓlf
SEN:l.'ENCIA DE LA <JÁ1M.RAFEDERAL
DE APELAClÓNES
38l
.;
Buenos
Airee,
Septiembre
2&de 1908
Autos y. vistos.
Resu~ta' que con fecha 25 de abril de '1901, S.E.
el s.eñ'Or'
ministro' de Esp¡aña,'invocando
el tratado
de extradición 'res.
pectivo, solicitó la entrega:' dd
sujeto español Francisco Layé'
v Maya', acusado 'de haber;comet1do'en.
Esp¡aña, -los delitos
("lefalsedad y estafa., según -instruyen" l'Osrecaudos
de foja 1
á 15, ,que tienen las condiciones exigidas 'en e! trataao.
Las
defraudaciones;
por las especificaciones' de' foja' 4, han sido
realizadas 'Sucesivamente; entre 1ós 'años 1891 á 1898, ,~éndo
la may'Or la que tuv'O lugar' en 1897, por la' suma de 15,934
pesetas y 20 céntimos; quince mil nov::cientas tre'inta; y cUatro
p.esetas c'On veinte céntimos.
Güu arreglo ai.-artículo' 86 del 'CódigoPenal. Argentino, cuan-
d-o se. incrimina á.un acusado. haber cometido varias ..vecesel
mismo .delito, sólo debe 'juzgárse~e¡ por
el acto
más grave,
siendo las otras circunstancias "agraventes,. Por; tal dis~osición
c'Orresplondeapn'.ciar. el C:lSO sub- judici.., ,con relación á la suma.
antes enunciada, .c.omolo ha hecho el: juez de 1.a instancia.
Por el artÍCulo 9 del :tratado catre .E,piña y'esta
república,
se ha establecido que' no se concederá la .extradición,' cuand-o
p'Or la legislación
del país, en que'.e! re'O se haya refugiado
esté ;p;rescripta.la pena ó la acción criminal.
Para
res,olver este
punto,
el. señor
juez a qua' dice que,
importando
las
15.934
pesetas
(15.934
pesetas),
3.186
pesos