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y. visto

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_377

Keywords / Subjects

EXTRADICIÓN ESTAFA DELITO

Ruling Text

J"USTICU DE LA NACIÓlf SEN:l.'ENCIA DE LA <JÁ1M.RAFEDERAL DE APELAClÓNES 38l .; Buenos Airee, Septiembre 2&de 1908 Autos y. vistos. Resu~ta' que con fecha 25 de abril de '1901, S.E. el s.eñ'Or' ministro' de Esp¡aña,'invocando el tratado de extradición 'res. pectivo, solicitó la entrega:' dd sujeto español Francisco Layé' v Maya', acusado 'de haber;comet1do'en. Esp¡aña, -los delitos ("lefalsedad y estafa., según -instruyen" l'Osrecaudos de foja 1 á 15, ,que tienen las condiciones exigidas 'en e! trataao. Las defraudaciones; por las especificaciones' de' foja' 4, han sido realizadas 'Sucesivamente; entre 1ós 'años 1891 á 1898, ,~éndo la may'Or la que tuv'O lugar' en 1897, por la' suma de 15,934 pesetas y 20 céntimos; quince mil nov::cientas tre'inta; y cUatro p.esetas c'On veinte céntimos. Güu arreglo ai.-artículo' 86 del 'CódigoPenal. Argentino, cuan- d-o se. incrimina á.un acusado. haber cometido varias ..vecesel mismo .delito, sólo debe 'juzgárse~e¡ por el acto más grave, siendo las otras circunstancias "agraventes,. Por; tal dis~osición c'Orresplondeapn'.ciar. el C:lSO sub- judici.., ,con relación á la suma. antes enunciada, .c.omolo ha hecho el: juez de 1.a instancia. Por el artÍCulo 9 del :tratado catre .E,piña y'esta república, se ha establecido que' no se concederá la .extradición,' cuand-o p'Or la legislación del país, en que'.e! re'O se haya refugiado esté ;p;rescripta.la pena ó la acción criminal. Para res,olver este punto, el. señor juez a qua' dice que, importando las 15.934 pesetas (15.934 pesetas), 3.186 pesos