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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_389

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE J,A NACION 393 .. y la oisp:osici6n policial a que se ha h;cho l'eferencia, se les ha menoscabado el ej,ercicio del ner,echo 'de l'euni6n garan- tido p¡or los artículos 14 de la constituci6n nacional y 7 y 22 de la p:rovinda. Tercero. Que si bi,~ el ¡pr.ecitado art~'Culo 14 no estatuye especialmente el derecho de reuni6n, como lo hace el articulo primero de las cnmi'endas á la constituci6n norte-americana no cabe. duda oe que tal derecho es esencialisimo, oe; la: nat1.ralcza misma del régimen republicano; (Story, On the Constituci6n 1894) un atributo de .la ciudadanía n~cional (Pas- chal, obra citada No. 483); y que él se encuentra virtualmente r<';ccnoc;do y am~arado como todó. lo, derechos, no enumera- ,dos en el artículo 33 de 1:1 constitución nacional. Cuarto. Que si bien es cie!to que ese "derecho tiene la historia de la libertad mi.sma del PJu~blo inglés y' que jamás f'IIé l:mitada .en los Estados Unidos (Florentino González, De- recho Constitucional, 1e<::ci6n quinta, pjágina 43; Laboulay,e, Historia Popular de los Estados Unidos, 1°., 2°., capitulo XX página 347), también es verdad que nunca se ha sostenido que él esrap¡a .á la reglamentaci6n aut-orizada entre nosotros por los !artíoulos 1y 28 de la, constituci6n nacional. Porque desde lueg-o, c-om-oenseña Alberdi, reglamentar la libertad no .es encad.::narla, aunque deb~ cntcnd.ef3'~que clldn-Jo la consti- tuci6n ha sujetado un ejercicio á reglas. no In querido que éostassean un medio de esdavizar su vudo y movimientos, pues ~n tal caso la libertad sería una. promesa mentirosa, y la constituci6n, libre en las palabras, seria opresor.:t en la reali- lidad: Obras compactas tomo IV, página 158. Quinto. Que. tan e3 cierto que aun alH j':nde el dererho de reuni6n se ha considerado como absoluto rGon:akz. ope ~st ,