DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_389
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE J,A
NACION
393
..
y la oisp:osici6n policial a que se ha h;cho
l'eferencia, se les
ha menoscabado
el ej,ercicio del
ner,echo 'de l'euni6n
garan-
tido p¡or los artículos
14 de la constituci6n nacional
y 7 y 22
de la p:rovinda.
Tercero.
Que
si bi,~
el ¡pr.ecitado art~'Culo 14 no estatuye
especialmente
el derecho de reuni6n, como lo hace el articulo
primero
de
las
cnmi'endas á la
constituci6n
norte-americana
no
cabe. duda
oe
que
tal
derecho
es esencialisimo,
oe; la:
nat1.ralcza
misma
del
régimen
republicano;
(Story,
On
the
Constituci6n
1894)
un atributo
de .la ciudadanía n~cional (Pas-
chal, obra
citada No. 483); y que él se encuentra
virtualmente
r<';ccnoc;do y am~arado como todó. lo, derechos, no enumera-
,dos
en
el artículo
33
de
1:1 constitución
nacional.
Cuarto.
Que si
bien
es
cie!to
que
ese "derecho
tiene la
historia de
la libertad
mi.sma del PJu~blo inglés
y' que jamás
f'IIé l:mitada .en los Estados Unidos
(Florentino
González, De-
recho
Constitucional,
1e<::ci6n quinta,
pjágina 43;
Laboulay,e,
Historia
Popular de los Estados
Unidos, 1°., 2°., capitulo XX
página
347),
también
es
verdad
que
nunca
se ha sostenido
que él esrap¡a .á la reglamentaci6n
aut-orizada entre
nosotros
por los !artíoulos 1y 28 de la, constituci6n
nacional.
Porque
desde
lueg-o, c-om-oenseña
Alberdi,
reglamentar
la libertad
no .es encad.::narla, aunque deb~ cntcnd.ef3'~que clldn-Jo la consti-
tuci6n
ha sujetado
un ejercicio á reglas.
no In querido
que
éostassean un medio de esdavizar
su vudo y movimientos, pues
~n tal
caso
la libertad
sería
una. promesa
mentirosa,
y
la
constituci6n,
libre en las palabras,
seria opresor.:t en la reali-
lidad:
Obras compactas tomo IV, página
158.
Quinto.
Que. tan
e3 cierto que aun alH j':nde
el dererho
de reuni6n se ha considerado como absoluto rGon:akz.
ope ~st
,