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DE ,JUSTICIA DE I,A NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_393

Texto del Fallo

, ~:.~. . DE ,JUSTICIA DE I,A NACIÓN .397 .,( d~ebe hacer suyas, sobre La reglamentaci6n del derecho oe tránsito y sobre la facultad ~on q:ue la autoridad; p'!Olicialha dictado el 'edicto y í;l resoluci6n dichos de inconstitucionales». Deodécimo. Que se, ha observado ¡en ,el IP.Iresentecaso el trámíte habitual' de esta clase de recurso~, sin la audiencia soliótada en el' pjrimer escrito de foja 4' por expresa renuncia de los peticionan tes á .ese derecho. Otro sí del escrito de foja 6. Por los p¡recedent,es consider.aciones, y.las aducidas por el el señ'or agente tiscal', resuelvo no hacer lugar al recurso de .inconstítuc'Íorralidad deducida p;or los señores doctor don Ma- :lUel Fran-cioni; doB' Ovidio Sa'urit y don Francisco Menchaca. Notifíquese en forma y roepj6ngase. HOR~Cro' RODRIGU'EZ- (Aj¡te mí)-F. FERREY- RA. SENTENCIA DEL TRIBUNAl, SUPERIOR DE SANTA .FE Santt.''1')e; A:'gosto' 10 de 1907 Autos y vistQs: El recurso de ap;elaci6n decl'ucido por los señores Manuel Francioni, Ovidio Simrit y Franr.isco Menchaca, contra la sen- tencia del inferior que no hace lugar al «recurso de inconsti. tucion.a1idad» deducido Plor los recurrent~s. 1.0 Que entre los derechos consagrados p::>rla constituci6n en su artículo 14 se enumera el de pjet:cionar á las' auto~ida. des, en el cllal se encuentra comprendido nxesariamentc el derecho de r,euni6n gacifica .