DE ,JUSTICIA DE I,A NACIÓN
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_393
Texto del Fallo
,
~:.~. .
DE ,JUSTICIA DE I,A NACIÓN
.397
.,(
d~ebe hacer
suyas,
sobre
La reglamentaci6n
del
derecho
oe
tránsito
y sobre la
facultad
~on q:ue la autoridad; p'!Olicialha
dictado el 'edicto y í;l resoluci6n dichos de inconstitucionales».
Deodécimo.
Que
se, ha
observado
¡en ,el IP.Iresentecaso el
trámíte
habitual' de
esta
clase de recurso~, sin la audiencia
soliótada
en el' pjrimer escrito de foja 4' por expresa renuncia
de los peticionan tes á .ese derecho. Otro sí del escrito de foja 6.
Por los p¡recedent,es consider.aciones, y.las
aducidas
por el
el señ'or agente
tiscal', resuelvo no hacer
lugar al recurso de
.inconstítuc'Íorralidad deducida
p;or los señores doctor don Ma-
:lUel Fran-cioni; doB' Ovidio Sa'urit y don Francisco
Menchaca.
Notifíquese
en forma
y roepj6ngase.
HOR~Cro'
RODRIGU'EZ-
(Aj¡te mí)-F.
FERREY-
RA.
SENTENCIA DEL
TRIBUNAl, SUPERIOR
DE SANTA .FE
Santt.''1')e;
A:'gosto'
10 de
1907
Autos
y vistQs:
El recurso
de ap;elaci6n decl'ucido por los señores
Manuel
Francioni,
Ovidio Simrit y Franr.isco Menchaca, contra la sen-
tencia del inferior que no hace lugar al «recurso de inconsti.
tucion.a1idad» deducido
Plor los recurrent~s.
1.0 Que entre
los derechos
consagrados
p::>rla constituci6n
en su artículo
14 se enumera el de pjet:cionar á las' auto~ida.
des, en el cllal se encuentra
comprendido
nxesariamentc
el
derecho
de r,euni6n gacifica .