DE LA l'"ACION
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_399
Cited Norms
ley
48
ley 27
Ruling Text
:,i
•
DE
JU;lTICIA
DE LA l'"ACION
un pronunciamiento
del superior
tribunal
respectivo
contra
esa
tacha, consagrando
la validez del acto de aquella, no es menos
cierto
que,
ni lo primero
ha sido motivo de contienda,
ni 10
segundo
un resultado
de ella:
no se ha, presentado
querella
ó
demanda
contra
nadie,
ni se ha requerido
citación de persona
ó
corporación
alguna,
para
estar
'á derecho
y provocar
así
aquella
contienda.
b) Que,
además
de que
nadi'e se' ha presentado
en juicio
en contraposición
á lo pretendido,
aquel
tribunal
superior,
ha
creído que el juicio ha debido sustanciarse
como lo expresa
ú
foja
12, es decir, sin conti~I1da y á los e:enos
s610 de aquel
pronunciamiento,
des,echando la observaci6n
de b. l.a instancia
de
foja
7;
y' omitiendo
siemp,re la
r:ontienda
expresada,
ha
produr:ido la sentencia
que 's'r:ti~ne recurrida
para
ank
V. E.
c) Que
es de
notars:~, por último,
que
los recurrentes
nn
sólo
se han
sometido
al edicto
tachado
de inconstitucional,
al hacer
la comunicaci6n
de
foja 2, con
las salvedades
qUi
expresan.
sino que también han 'manifestado
que. sin demandar
á nadie,
sólo requieren
un pronuncimiento
sobre
<lucHa.in-
r:onstitucionalidad.
T.os. dos primeros
puntos detr:'rminan daramente
b ausencia
de r.ontención
y ello motiva
p::>rsí solo la improcedencia
del
recurso
traído
á V. E .. no s610 el inciso
2. o del artÍCulo 14
de la
ley
48 en que
se funda.
requi.ere
\.Omo indispensabl,.~
«que
se
haya
puesto
en
cuestión»
ei der.reto
6 acto
de la
autoridad
de
provincia,
que
se aiee
repugnante
.á h con';(.-
tuci6n
sino
que,
no
habiendo
contienda
n::> hay
Clllsa,
n,)
habiendo
lugar
á la
comp)etenciade
V. E.,
con
arreglo
a)
artículo
100
de
I;¡. constituci6n,
artículo
2.° de
la ley 27 y
jurisprudencia
constante
de V. E., la que
ha partido
siempre
en
este
~to
de
la
base
de
que,
con
la paJabnl «causas})
del
referido
artículo
constitucional,
se ha
querido
significar