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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_403

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA D}) LA NACION 407 /', trata, no es suscep.¡tible de ser revisado por esta corte, como antes se ha dicho. Que 'tampoco desvirtúa esta conclusión, la circunstancia de que la oportunidad del meeting pasó y que la (l1t'ima resolución que motivó este- recurso se dictó dos mes,es d'~spl1:~sde las que se querían conmemorar, ño solo Pjorque expresamente manis festaran los demandantes que deseaban realizarla in- mediatamente des erles concedido lo que solicitaban sino también porque no habiéndose llevado á efecto el acto qu~ se proponían verificar, el :in de la acción es siemp~e act1.l3l y existente y no puede decirse que carece de objeto, como cU:llldo se trata del. reclamo por una prisión después de puesto en libertad el reclamante. Que dándose por bien concedido el rer.urso en \-irtU'! d' estas r.onsideraciones y entrando á juzgarlo en su fondo, es de tenerse en r.uenta que aunque puede con razón mirarse r.omo incluido en el artículo 14 de la constitución y en otros, el derecho de reunión, una \'ez que lo está el de comerciar. peticionar, enseñar, prácticar el cultos y otros, que suponen aquél, es indudable, también, que él no escapa ni puede escapar, ya sea. á la reglamentaci.)n que, segú~ 'ese mismo artículo 14, pueden lás autoridades corresJ?ondientes verifi- car, ó ya á las facultdes poliaciales que se reconoce á los estados en la misma, una vez que, <1unque las leye<; positi- vas hayan mirado como absolutos, ciertos derechos. como hace el código Civil con el derecho de propiedad, ello no obsta á esa reglamentación.y á las limitar::iones que. el mis:no ú otras _leyes lei mponen sin destruir. su esencia, ya sea para fines de utilidad, ó ya para subvenir á la existenci:l misma del estado general ó particulares. Que las facultades policiales de las provincias p~ra defender el '.orden. la tranquilidad ó la mO,ral p¡ública,' no pueden ser puestas en duda, como inher.entes á la autonomía q~le se han