DE LA SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_406
Ruling Text
410
FALLOS
DE LA SUPREMA
CORTE
derechos
no
enumerados
á que
alude
-el artículo
33 de
la
mlsma
constitución.
Que la s entenciq
recurrida
consigna
que la autoridad\
p:oli.
•.ial de
Santa
Fe
ha p¡rocedido al dictar
el edicto de f.oja 3
y la
resolución
de
foja 1 usando
atribuciones
piropias.
Que esta c arte,
,en un recurso
de la natura].eza
del actual,
debe
aceptar
como correcta
la interpretación
que lostribuna-
les de la pirovint.ia han dado á sus respectivas
leyes é institu.
('iones local ~s, en cua:nto á la 'extensión de PJodcres conf.p,ridos
á 'la
polida
(tomo
93,
página
219
y otro's).
Que, por
10 tanto,
lo que
corresponde
examinar
es
SI los
citados
edicto y resolución
en sí mismos y pres'cindencia hecha
de su origen, son conci'i1bles
con las garantías
cO:lstitucionales
invocadas
pIOrlos recurrentes.
Que el edicto
prescribe
que, siempre
que haya
de hacerse
alguna
reunión
popular,
deberá
darse
aviso
por
escrito
al
jefe de policía
de la ciudad,
y á lQs comisarios
de distnto,
en
la
campaña,
y que
en
la
respectiva
solicitu<l «s,e designará
con
precisión
el lugar
donde
han' de
recorrerse
y donde ha
de
disolverse,
quedando
al
criterio
de la autoridad
aplfobar
lo proyectado
ó modificarlo»
(artículos
1.0 y 2.°).
Q~e
salvo
en
lo
relativo
á la hora
de
las
reunlon~,
los
artículos' ',siguientes del edicto no contienen
reglas á que deban
sugetarse
las
modificaciones
á los
itinerarios
imp!uestas por
la policía,
yen
la resolución
de foja 1 no se haüe referencia
tamp1oco á fundamento
alguno
de carácter
general
establecido
de
antemano,
y emerl5'ente
de
la mayor
ó menor
cap!acid<l;d
de las
calJes., su tráfico
ú otro semejante.
Que
es a sí
manifiesto
que
el
uso de
las
calles p¡úblicas
para
manifestaciones
populares
queda
en
absoluto
librado
á
¡ti
voluntad
p'lersonal del
j'Cf.ede
policía
y comisarios
en
la
provincia
de
Santa
Fe,
que
se encuentran
de
esta
manera
investidos
de poderes
ilimitados
y arbitrarios
para
decidir
'de
.•