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DE LA SUPREM A COR.TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_414

Keywords / Subjects

EXTRADICIÓN DELITO

Ruling Text

418 FAU.OS DE LA SUPREM A COR.TE ficaóón, lleva la Plena de penit,enciaría de 3 á 6 años, artícu- , 10 H18,código Penal Argentino. La acci6n PJara pers'eguir este delito se. p¡r-escribe entre nosotros á los di'ez afios, artículo 89, inciso 2, c6digo P.enal 'La p'Tescripci6n' de la acci6n penal contra Nava 'ha debido em}J!ez.ará contars,e desde el último acto' de prooédimiento dirigido contra -el, esto es, desde la fecha de .la notificaci6n de la sentencia dictada en rebeldía el '27 de ~bril de 1899. Desde esta f.echa hasta la en que se solicit6 la extradición, no han transcurrido los 10 años necesArios para la prescrip- ción de la acci6n penal, la que recién se h~bría producido en ;abril de 19Q9. PoOl'estos' fundam:entos y de acuerdo con ,el dictamen fiscal de f.oja se revoca ],a ~entencia aplelada de foja y se hace lugar á la ,extradici6n solicitada Plor la ,legaci6n de Italia. A este efecto, p6ngase en oportunidad al detenido Pedro Nava á disposici6n dd ministerio <te Realci,ones Exterior'es, al que se remitirá el JlIr0oesooriginal 'dejándose la,s cóp~as testimonia- les del caso. Notifíquese y devuélvase: •• r _._~"'--.'-'.~ L Angel Ferreyra Cortés- Angel D. Ro/as-Juan A. Carcia. .. DICTAMEN DEL SEROR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires. Agosto 22 de 1908. S.uprema Corte: RepiUto el pr,esente pedido de extradición pr,ocedenl:e y sus-