DE LA SUPREM A COR.TE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_414
Keywords / Subjects
EXTRADICIÓN
DELITO
Ruling Text
418
FAU.OS
DE LA SUPREM A COR.TE
ficaóón,
lleva la Plena de penit,enciaría de 3 á 6 años, artícu-
,
10 H18,código Penal Argentino.
La acci6n PJara pers'eguir este
delito
se. p¡r-escribe entre
nosotros
á los di'ez afios, artículo
89, inciso
2, c6digo P.enal
'La p'Tescripci6n' de la acci6n penal contra
Nava 'ha debido
em}J!ez.ará contars,e desde
el último
acto' de
prooédimiento
dirigido contra
-el, esto es, desde la fecha de .la notificaci6n
de la sentencia
dictada
en rebeldía
el '27 de ~bril de 1899.
Desde esta f.echa hasta la en que se solicit6 la extradición,
no han
transcurrido
los 10 años necesArios para la prescrip-
ción de la acci6n penal,
la que recién
se h~bría
producido
en ;abril de
19Q9.
PoOl'estos' fundam:entos y de acuerdo
con ,el dictamen fiscal
de f.oja
se revoca
],a ~entencia aplelada de foja
y se hace
lugar
á la
,extradici6n
solicitada
Plor la ,legaci6n
de
Italia.
A este efecto, p6ngase en oportunidad
al detenido Pedro Nava
á disposici6n dd
ministerio <te Realci,ones Exterior'es, al que
se remitirá el JlIr0oesooriginal 'dejándose la,s cóp~as testimonia-
les del
caso.
Notifíquese
y devuélvase:
••
r _._~"'--.'-'.~
L
Angel Ferreyra Cortés-
Angel D. Ro/as-Juan
A. Carcia.
..
DICTAMEN
DEL
SEROR
PROCURADOR
GENERAL
Buenos Aires. Agosto 22 de 1908.
S.uprema Corte:
RepiUto el pr,esente pedido de extradición
pr,ocedenl:e y sus-