DE .JUSTICIA DE LA NACIÓN
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_415
Keywords / Subjects
EXTRADICIÓN
Ruling Text
DE .JUSTICIA DE LA NACIÓN
419
i.'
r
cep!tible de ?er conoedido en la manera
que en derecho corres-
plOnde.
Apesar de 1as alegaci'0nes opuestas por la defensa, el l'equeri-
do ha sido pftenamente identificado,
sil! que pueda
abrigarse
la más débil
duda
desp.ués de la constancia
facilitad!a por la
policía de
la
propia
declaración
prestada
ante
ella.
Los
recaudos
que
instrumentan
el
pedido están dentro de
las exigencias
del tratado
quc rige
la extradici6p., nO' s1endo
de tomarse
en cuenta
las deficiencias
de detalle,
que
la de..
f.ensa se ha em:pleñado en exaj'crar, para darles una importancia
que n'0 tienen.
En cuanto á la pITescripción, ella ha sido bien
.definida,
calificada
y apreciada
por la ,sentencia recurrida,
en
relación
al
tiempiO transcurrido
aesde
la
notificación
de
la
sentencia
hasta
el
pedido
de
extradición;,
esto
me
exime
de mayores
desenvolvimientos
para l!ar
por establecido
que
ella
no
se ha
operado
ni
con
arreglo
á
nuestra
ley
ni
á
I
la italiana,
y por ende, que ella no obsta
á la concesión
del
pedido
del
gobierno
de
Italia.
En consecuencia,
y reproduciendo
las consideraciones
de la
expresada
sentencia
d'e f'0ja 76 vuelta,
pido á V. E•., su cone
firmación .en
todas
sus pjartes.
Julio
Botet.
FALi"O DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires. Diciembre 17 de 19\)!.
Vistos, y considerando:
1.0 Que
elPJedido
de e~tradici6n
de Pedro
Nava
ha sido'