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DE .JUSTICIA DE LA NACIÓN

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_415

Keywords / Subjects

EXTRADICIÓN

Ruling Text

DE .JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 i.' r cep!tible de ?er conoedido en la manera que en derecho corres- plOnde. Apesar de 1as alegaci'0nes opuestas por la defensa, el l'equeri- do ha sido pftenamente identificado, sil! que pueda abrigarse la más débil duda desp.ués de la constancia facilitad!a por la policía de la propia declaración prestada ante ella. Los recaudos que instrumentan el pedido están dentro de las exigencias del tratado quc rige la extradici6p., nO' s1endo de tomarse en cuenta las deficiencias de detalle, que la de.. f.ensa se ha em:pleñado en exaj'crar, para darles una importancia que n'0 tienen. En cuanto á la pITescripción, ella ha sido bien .definida, calificada y apreciada por la ,sentencia recurrida, en relación al tiempiO transcurrido aesde la notificación de la sentencia hasta el pedido de extradición;, esto me exime de mayores desenvolvimientos para l!ar por establecido que ella no se ha operado ni con arreglo á nuestra ley ni á I la italiana, y por ende, que ella no obsta á la concesión del pedido del gobierno de Italia. En consecuencia, y reproduciendo las consideraciones de la expresada sentencia d'e f'0ja 76 vuelta, pido á V. E•., su cone firmación .en todas sus pjartes. Julio Botet. FALi"O DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. Diciembre 17 de 19\)!. Vistos, y considerando: 1.0 Que elPJedido de e~tradici6n de Pedro Nava ha sido'