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DE LA NACIÓN

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 336 ID: fallos_336_417

Keywords / Subjects

ASILO PRESCRIPCIÓN DELITO

Ruling Text

. DE .JUSTICIA DE LA NACIÓN 421. , ' corresp¡onde al juez de la' causa (Fallos, tomo. 90, página 337) y no á los jueces del país de asilo q~e no forman proc'eso, no juzgan sobre 1a culp¡ahiJidad 6 inocencia del requerido y deben limitarse á la 1() bservaci6n de las formalidades previstas en el artículo 655 del c6digo de Procedimientos en 10 Criminal, en cuanto por el tratado v'~g,ente no h::tya sido modificado. 60 Que en los términos expresados, la acci6n penal no está p:rescripta, según lo hace constar la s'entehcia apelada, de foja 76 vuelta apl1icando el artículo 89. incisa 2.° del c6digo P,enal Argentino, según el cual, el 'derecho de acusar PJor delitos que tengan Plena de pr,esidio ó penitenc:iaría por tiempo deter- minado, se p¡rescribe 'á los diez años. 7.0 Que aun en el sUp\uest-oen 'qut1 s,e coloca la defensa,. de que ~ebi'eran ap!licarse al pedido de .;::xtradición de Nava, las disp'~siciones de las ley,es nacional.es relativas á la pr,escripci6n de la pena y no á la de la acción, la prescripción que se alega no se' había oplerado en f::tvor del requerido. 8,0 Que, en efecto, condenado éste á siete años y seis meses de reclusión, según el testimonio de sentencia de foja 1G,- la' p'rcscripeión d e la. pena se operaría a Jos 9 nños y 6 mcse~" con arreglo al artículo 90, inciso 2.° del :6digo. Penal Ar- gentino, y según la defensa á foja 28 y lo que se expresa en ia sentencia de Plrimera instancia en su r:onsiderando; 5.°, foja 69.. desde el 27 de :abril de 1899, en que' fué notifir:adol la sentcncia, hasta la pJresentacÍ6n de la dem:mda (r.c; extr.adjci6n. habían transc:urrido 8 años, 5 meses y 14 días. En realidad. desde b. fer:ha ,eXpir,esada en la. notificación de la sentencia. 27 d.. abril de 18989. hasta la del auto de captura 23del sep- tiembre de 1907', habían transcurrido 8 años y 5 meses. 9.0 Que 1a teoría pjem.l y ,el tratado de extr:l~:ci/ll1 aplicable .11