DE LA NACIÓN
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 336
ID: fallos_336_417
Keywords / Subjects
ASILO
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Ruling Text
. DE .JUSTICIA
DE LA NACIÓN
421.
, '
corresp¡onde al juez de la' causa
(Fallos,
tomo. 90, página
337)
y no á los jueces del país de asilo q~e no forman
proc'eso, no
juzgan sobre 1a culp¡ahiJidad 6 inocencia del requerido
y deben
limitarse
á la
1() bservaci6n
de
las formalidades
previstas
en
el artículo
655 del c6digo
de Procedimientos
en 10 Criminal,
en cuanto
por
el tratado
v'~g,ente no h::tya sido modificado.
60 Que en los términos
expresados,
la acci6n
penal
no está
p:rescripta, según
lo hace constar
la s'entehcia
apelada, de foja
76 vuelta
apl1icando el artículo
89. incisa
2.° del c6digo P,enal
Argentino,
según
el cual,
el 'derecho
de
acusar
PJor delitos
que tengan
Plena de pr,esidio ó penitenc:iaría
por tiempo deter-
minado,
se p¡rescribe 'á los diez años.
7.0 Que aun
en el sUp\uest-oen 'qut1 s,e coloca la defensa,. de
que ~ebi'eran
ap!licarse al pedido
de .;::xtradición de Nava,
las
disp'~siciones de las ley,es nacional.es relativas
á la pr,escripci6n
de
la
pena
y no
á la
de
la
acción,
la
prescripción
que se
alega
no
se' había
oplerado en f::tvor del
requerido.
8,0 Que, en efecto,
condenado
éste á siete años y seis meses
de
reclusión,
según
el testimonio
de
sentencia
de
foja
1G,-
la' p'rcscripeión d e la. pena se operaría
a Jos 9 nños y 6 mcse~"
con arreglo
al
artículo
90, inciso
2.° del
:6digo. Penal
Ar-
gentino,
y según
la defensa
á foja 28 y lo que se expresa
en
ia sentencia
de
Plrimera instancia
en su r:onsiderando; 5.°, foja
69.. desde
el
27 de :abril de
1899, en
que' fué notifir:adol la
sentcncia,
hasta la pJresentacÍ6n de la dem:mda
(r.c; extr.adjci6n.
habían
transc:urrido
8 años,
5 meses
y 14 días.
En
realidad.
desde
b. fer:ha ,eXpir,esada en la. notificación
de
la sentencia.
27 d.. abril de 18989.
hasta la del auto de captura
23del
sep-
tiembre
de
1907', habían
transcurrido
8 años
y 5 meses.
9.0 Que 1a teoría pjem.l y ,el tratado de extr:l~:ci/ll1 aplicable
.11