de la acCión penal ó de la pena
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_418
Voces / Materias
PRESCRIPCIÓN
REFUGIO
DELITO
Texto del Fallo
422
FAl.LOS
DJ~ LA SUPREMA
OOR1'.E
caS'O, de
acuerd'O con
ella,
admiten
la wooedencia
de
una
d'Oble prescripción;
la «de la acCión penal ó de la pena», cujya
@gnificación y alCance
s'On pJerfectamente
conocidos.
Un
au-
torizado
tratadista
las
.caracteri7.,a cnestos
breves
términos.
La
«prescripción
en. materia
de delitos,
es la extinción
del
derecho
de
acusarlos
ó
de aplicarJ,es la pena
judicialmente
decretada.
De
aquí
la
división
de
la
prescripción:
hay
prescripción
de
la
ación
y prescripción
cIela pena
(Obarri.::>,
curso de derecho Penal, nueva
edición de 1902.,
página
386),
La primera
empieza
á correr
el cIh
en que. se cometió
.el
cIelito;
la
segunda
desde
que
se
interrumpió
la
ejecición
de
la
pena,
según
el artículo
91,
del
código
Penal
ci-
tacIo, ó C9mo dice
la
ley
de
reformas.
al
mis'mo,
núi11ero
4189.
«La
prescripción
de
la
acción
empezará
á correr
desde
la
media
noche
del
día
en
que
se
cometió
el
delito,
6 si éste
fuese
continuo,
en que
cesó de cometerse
La p:rescripci6n d e la pena empezará
á correr desde¡ la media
noche
del día en que
se notifique
al reo
la sent.encia firme,
ó desde. el quebrantamiento
de la condena,
si ésta
hUDiera
comenzarlo
á cump~irse».
Si se
hace
arrancar
la p¡rescripcióndesde
la. fecha
.dela
sentenci.a del tribunal
PJ~nal de Milán, es porque
se considera
que
esa
era
una
sentencia
firme,
que
impuso
á Nava
una
condenación,
.]~lUesno
se explica
que
sea
un 2)cnado. á los
efect'Os solamente
del término ~ra
prescrióir
una pena, cuya
verdadera
duración
se
vá á det'erm'inar, J:lJorel trib'unal. (Iel
país
de refugio,
8 años. y 5 meses
después
de aquella
con-
denaci6n.
10.
Que
wra
determinar
si se ha
'Operado 6 no
la pres~
cripci6n
de
la pena,
dentro
de
los trámites
para los
casos
de cxtrad:ó6n,
establecid~s
p'1::>rel C6digo de Prooedimientos
•
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