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de la acCión penal ó de la pena

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_418

Keywords / Subjects

PRESCRIPCIÓN REFUGIO DELITO

Ruling Text

422 FAl.LOS DJ~ LA SUPREMA OOR1'.E caS'O, de acuerd'O con ella, admiten la wooedencia de una d'Oble prescripción; la «de la acCión penal ó de la pena», cujya @gnificación y alCance s'On pJerfectamente conocidos. Un au- torizado tratadista las .caracteri7.,a cnestos breves términos. La «prescripción en. materia de delitos, es la extinción del derecho de acusarlos ó de aplicarJ,es la pena judicialmente decretada. De aquí la división de la prescripción: hay prescripción de la ación y prescripción cIela pena (Obarri.::>, curso de derecho Penal, nueva edición de 1902., página 386), La primera empieza á correr el cIh en que. se cometió .el cIelito; la segunda desde que se interrumpió la ejecición de la pena, según el artículo 91, del código Penal ci- tacIo, ó C9mo dice la ley de reformas. al mis'mo, núi11ero 4189. «La prescripción de la acción empezará á correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, 6 si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse La p:rescripci6n d e la pena empezará á correr desde¡ la media noche del día en que se notifique al reo la sent.encia firme, ó desde. el quebrantamiento de la condena, si ésta hUDiera comenzarlo á cump~irse». Si se hace arrancar la p¡rescripcióndesde la. fecha .dela sentenci.a del tribunal PJ~nal de Milán, es porque se considera que esa era una sentencia firme, que impuso á Nava una condenación, .]~lUesno se explica que sea un 2)cnado. á los efect'Os solamente del término ~ra prescrióir una pena, cuya verdadera duración se vá á det'erm'inar, J:lJorel trib'unal. (Iel país de refugio, 8 años. y 5 meses después de aquella con- denaci6n. 10. Que wra determinar si se ha 'Operado 6 no la pres~ cripci6n de la pena, dentro de los trámites para los casos de cxtrad:ó6n, establecid~s p'1::>rel C6digo de Prooedimientos • "