crÍmenf'S y delitos catpetidas en ,'Otra PjaÍs, y esta 'Obligación es sala ,el resultada de tratadas internacianales
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_421
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
DELITO
Texto del Fallo
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACIÓN
425
,,"
crÍmenf'S y delitos
catpetidas
en ,'Otra
PjaÍs, y esta
'Obligación
es sala
,el resultada
de tratadas
internacianales».
«Que la
canstitución
Argentina
acuerda
á las e.J{tranj,eras
en el, territaria
de la Nación garantías
esp,eciales de libertad
y seguridad.
Que
gozan
de
tadas
las
derechos
civiles
del
Ciudadana y na pueden ser penadas
SIn j'uicia previa, fundada
en ley anterior
;ll hecha
del P.'1"0cesa».
«Que siendo éste el dérecho p(¡blico argentino,
y en ausen-
cia de tratada
6 de ley del cangr.eso, no p'ueet.e,e",Gobi'erno
Argentino
entregar
á ninguna
persana
que
se encuentre
en
el territaria
de la nación, lP.!0racusación
de haber
cametido
un crÍmen ó delito
en pjaÍs extranjero
ó de haber
fugado
de
su patria
y conde~ándase
á destierra
para
evitar
la
prisión
6 la pena de la ley»,
Que esta dactrina
de'la
suprema
corte, de rigurosa
aplica-
ción al plrincipio de la soberanía de la ley nacianal en relación
á la e xtradición,
es de actualidad,
y lo será siempre mientras
rijan las pirincipias de la constitución
Nacianal
y existan na-
cianes saberanas,
cualesquiera
que sean las principios
del de-
recho internacianal
que Plor más liberales
que sean requiriran
siempre el tratado
para
llevarse
á la práctica.
Que ptlrtiendo de la base de la ley nacional como r.eguladora
de t-odos los casos de extradición, la existencia de la otra regia
~le la ley mas
favorable,
para
aplicarse
cuando
se está
en
presencia
de 1a l,ey nacional,
que '~jspone
una cosa
y de la
extranj'era
que ptrescribe 'Otra, cama sucede en est,ej¿:asa res-
pecta
á la 'penalidad
á aplicarse,
ha quedada
establecida por
virtud
de
la misma
ley, la
3035,
que ápITabó el tratada
die
extnidíción
e-on el reino de
italia
y siguiendo
los p¡rincip:as
liberale:: y humanitarios
de la legislación fundamental,
así re-