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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_425

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NAQIÓN }<'ALLO Dl~ LA COlt'l'E SUPUElIfA 429 Buenos Aires, DicIembre 17de 1905 Vistos para resolver el recurso de rescisión deducido por el Gobierno de la provincia de Catamarca contra la sen- tencia pronunéiada en su rebeldía en la presente causa se- guida por don José Guyot sobre cumplimiento de un con- trato de compraventa. y considerando:' Que de autos resulta que el referido gobierno de Cata- marca ha sido debidamente emplazado .á estar á déecho en este juicio. Que no habiendo comparecido ni contestado la' demanda como fué ordenado por la' providencia de' fs. 75, la que se hizo saber por intermedio del .señor juez federal de la misma provincia haciéndose la notificación respectiva, per- sonalmente al s~ñor gobernado'r, .fójas 76 y 77 se dió por. decaído el derecho que había dejado de usarse, fs. 80, abriéndosela causa á ¡)fueba por el término de veinte días conforme á lo dispuesto en el auto de fs. 83 . . Que este auto se hizo saber también al señor gobernador por medio de oficio, empla~ándo:o á la vez, nueo/amente, pa- ra que dentro del. término de quince días, constituyera apó- derado que representara á la provincia en la causa, fs. 92 y 94, oficio que se reiteró por iritermedio del' mismo señor juez federal y conforme á lo órdenado á fojas 97 como consta de las' dÜigencias de fs. 98 y 99. Que en este estado del juicio y por haberse \;encido' el término del último emplazamiento, la causa ha debido llevarse adelante hasta la sentencia que fué pronunciad'l ;í fs. 111.