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DE .][)S'l'lOIA DE LA NAOIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_427

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE .][)S'l'lOIA DE LA NAOIÓN 431 • ,ef~ctos de la declaración de rebeldía, manifestó entonces, que al comparecer al juicio el rebelde está obligado á to- tomar la causa en el estado en .que se halle, en tanto que no consiga demostraf la nulidad de lo actuado ó la insub- sistencia de la declaración de rebeldía, sin poder en ningún caso perjudicar' ó hacer r'etroceder los procedimi~ntos. \D ¡a- rio de Sesiones del H. Senado, año de 1900,' pág. 332). . Que no habiéndose siquiera invocado alguna de las cau- sales que ante la ley, justifican el recurso de rescisión, él es improcedente. Que respecto al peligro alegado por el representante de la provincia de que ésta pudiefa ser obligada á pagar dos veces, una al demandante Guyot y otra á sus cesionarios, este punto es ajeno á las condiciones del' presente l'ecurso; pudiendo agregarse que, además, carece de fundamento, pl.!es que, promovida la demanda en 1901, ó sea con ante- rioridad á los actos que se discuten sobre notificación ó aceptación de las cesiones hechas por quyot, éste ha podido seguir la causa que ha sido failada á su favor, sin que por ello perjudique las acciones que H erraiz ú otro cesionario pudiera~ iniciar contra Guyot 'sobre mejor derecho al importe de las prestaciones declaradas á cargo de la provincia por la sentencia de fs. 111. Por estas consideraciones, no se hac'e lugar; con costas, al recurso de rescisión deducido. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese. A. BER1\U::'lO. - NICANOR G. DEI. SOLAR. - M. F. DA- UACT.-MOYANq GACITÚA.