DE .][)S'l'lOIA DE LA NAOIÓN
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_427
Judges
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE .][)S'l'lOIA DE LA NAOIÓN
431
•
,ef~ctos
de
la
declaración
de
rebeldía,
manifestó
entonces,
que
al comparecer
al juicio
el rebelde
está
obligado
á to-
tomar
la causa
en el estado
en .que se halle,
en tanto
que
no consiga
demostraf
la nulidad
de lo actuado
ó la insub-
sistencia
de la declaración
de rebeldía,
sin poder
en ningún
caso perjudicar'
ó hacer
r'etroceder
los procedimi~ntos.
\D ¡a-
rio
de
Sesiones
del
H.
Senado,
año
de
1900,'
pág.
332).
. Que
no habiéndose
siquiera
invocado
alguna
de
las
cau-
sales
que
ante
la
ley, justifican
el
recurso
de
rescisión, él
es improcedente.
Que
respecto
al
peligro
alegado
por
el
representante
de
la provincia
de que ésta
pudiefa
ser
obligada
á pagar
dos
veces,
una
al
demandante
Guyot
y otra
á sus
cesionarios,
este
punto
es ajeno
á las
condiciones
del' presente
l'ecurso;
pudiendo
agregarse
que,
además,
carece
de
fundamento,
pl.!es que,
promovida
la demanda
en
1901,
ó sea con ante-
rioridad
á los
actos
que
se
discuten
sobre
notificación
ó
aceptación
de las cesiones
hechas
por quyot,
éste ha podido
seguir
la causa
que ha sido failada
á su favor,
sin que por
ello
perjudique
las
acciones
que
H erraiz
ú otro
cesionario
pudiera~
iniciar
contra
Guyot 'sobre mejor
derecho
al importe
de
las
prestaciones
declaradas
á cargo
de la provincia
por
la
sentencia
de
fs.
111.
Por
estas
consideraciones,
no
se hac'e lugar;
con
costas,
al recurso
de rescisión
deducido.
Notifíquese
con el original
y
repuestos
los
sellos,
archívese.
A. BER1\U::'lO.
-
NICANOR
G.
DEI.
SOLAR. -
M. F. DA-
UACT.-MOYANq
GACITÚA.