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DE LA NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_435

Texto del Fallo

~E 'JUSTICIA DE LA NACIÓN 439 de unas mercaderías, era procedente el recurso interpuesto .Jara ante esta suprema corte, con arreglo al art. 14 de la 'ley número' 48, el que se declara mal de~egado. Que entrando al fondo del recurso, debe observarse que, en 10s autos remitidos por vía de informe consta que la demanda de Giuliani ante el Juzgado de Paz de la Sección P invocando lo dispuesto en los arts. 162 y 176 del Cód. de Comercio y arts. 111.3 y 1109 del Cód. Cí\". , reclama á la empresa del F. C. Buenos' Aires al Pacifico, él pago de la cantidad dé $ 350 m/n., como indemnización de los perjuicíos sufridos en el incendio de unos fardos de est~pa de lino existentes en, un vagón de la empresa, el del carro en que se efectuaba la .descarga y el de algunos pocos far- dos ya descargados del vagón, incendio que se dice pr'odu- cido por las chispas desprendidas de un~ locomotora que practicaba n:aniobras. Que la empresa demandada no ha desconocido la compe- tencia de la justicia ordinaria para conocer de la indemni- zación de los daños ocasionados por el incendio de los far- dos de estopa existentes en el ),agón del que se operaba la descarga. Que, las acciones. para reclamar la indemnización por la pérdida de esos fardos y deterioro del carro empleado en la <;lescarga, se fundan en la misma causa, derivan del mismo hecho y no son contradictorias entre si,.lo que hace proceden te su acumulación. Que á ello debe agregarse, que el fuero federal es de excepción. Por' estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General se confirma el auto de fs. 19 del Señor Juez de Comercio <;lela Capital. Notifiquese con el original, repóngase el papel y archí-