DE LA NACIÓN
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_435
Ruling Text
~E
'JUSTICIA
DE LA NACIÓN
439
de
unas
mercaderías,
era procedente
el recurso
interpuesto
.Jara ante
esta
suprema
corte,
con
arreglo
al
art.
14 de
la 'ley
número'
48, el que se declara
mal de~egado.
Que entrando
al fondo
del recurso,
debe
observarse
que,
en
10s autos
remitidos
por
vía
de
informe
consta
que
la
demanda
de Giuliani
ante
el Juzgado
de Paz de la Sección
P
invocando
lo dispuesto
en los arts.
162 y 176 del Cód.
de Comercio
y arts.
111.3 y 1109 del Cód.
Cí\". , reclama
á la empresa
del F.
C. Buenos' Aires
al
Pacifico,
él pago
de
la cantidad
dé $ 350 m/n.,
como
indemnización
de
los
perjuicíos
sufridos
en el incendio
de unos fardos
de est~pa
de lino existentes
en, un vagón
de la empresa,
el del carro
en que se efectuaba
la .descarga
y el de algunos
pocos far-
dos ya descargados
del vagón,
incendio
que se dice pr'odu-
cido
por
las
chispas
desprendidas
de
un~ locomotora
que
practicaba
n:aniobras.
Que la empresa
demandada
no ha desconocido
la compe-
tencia
de
la justicia
ordinaria
para
conocer
de la indemni-
zación de los daños
ocasionados
por el incendio
de los far-
dos de estopa
existentes
en el ),agón del que se operaba
la
descarga.
Que, las
acciones. para
reclamar
la indemnización
por
la
pérdida
de
esos
fardos
y deterioro
del
carro
empleado
en
la
<;lescarga, se
fundan
en
la
misma
causa,
derivan
del
mismo
hecho
y no son contradictorias
entre
si,.lo
que hace
proceden te su acumulación.
Que
á ello
debe
agregarse,
que
el
fuero
federal
es
de
excepción.
Por'
estos
fundamentos,
oído
el
Sr.
Procurador
General
se confirma
el auto
de fs.
19 del Señor
Juez
de Comercio
<;lela Capital.
Notifiquese
con
el original,
repóngase
el
papel
y archí-