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:- .449 ¡jempo del establecido para la ejecución del mismo

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_445

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN

Ruling Text

:' ~~;. _40 :¡: : :. DE .JUSTlCIA DE LA NACIÓN ..•.. ":- .449 ¡jempo del establecido para la ejecución del mismo», ade- más de la obligación de. resarcir el mayor daño que se probare haber recibido por la expresada causa. 5. o Que las prescripciones del inciso 5. o, artículo 791 del código Civil, como la jurisprudencia de la corte nacional, invocada por el representante de la empresa en su alegato ele foja 26, á juicio de este juzgado no procede su aplica- ción al caso actual, que no se trata de repetir el pago de una deuela de los actores para con la empresa, sinó el re- clamo de una suma de dinero que tenían obligación aquéllos de abonar por concepto de flete, según convenio que resulta ele la carta de porte de foja 3, y que 'la empresa, á su v~z' está obligada á devolver por no haber cumplido ese con- venio, con arreglo á lo dispuesto en 'el a,rtículo 188 del código de Comercio. 6. o Que, por otra parte, el caso que decide, la sentencia de • la corte nacional de referencia, no es igual al presente en cuanto al tiempo y forma del reclamo,' por razón de que además de las constancias de autos ya citadas, se justifica 'sobre todo por la resolución de la dirección de vías de comunicación corriente 'á foj~ 1.a que los actores han hecho en tiempo y forma el reclamo de que se. trata, cuando esa autoridad administra:i'la decla~:l, «que la empresa deman- dada debe devolver á los querellantes el, importe Íntegro del flete cobrado», pudiendo para el efecto ocu'rrir ante quien corresponda. Por estas consideraciones y concordantes del alegato de foja 24, fallo condenando á la empresa del ferrocarril Bue- nos Aires y Rosario á cievolver á los sefiores Pablo Gil y Compañía dentro del término de diez días; la suma de 248 pesos con 93 centavos moneda nacional que le reclaman más los gastos del juicio, y se regulan los honorarios pro- 'curatorios elel señor SantilIán en la suma de 70 pesos ele igual moneda.