Definitivamente
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_446
Jueces
Costa
Pinto
Voces / Materias
APELACIÓN
Texto del Fallo
Definitivamente
juzgando
así lo mand?
sello
y formo
en
la sala de mi despacho
en Ramallo
á 24 de abril
de 19 O8.
450
FAl.,LOS
DE I,A
SUPREMA
COR.TE
/
F. A. Olmedo-(ante
mi)
C. E. Penuino. Sctaio.
AUTO
DEL JUEZ
FEDERAL
San
Nicolás.
Agosto
27 de
1988.
Autos
y vistos:
No
habiendo
acreditado
don
Eduardo
Gagliardé
á
foja
35
vuelta
su
carácter
de
gefe
de
la
estación
Ramallo
y
representante
de la empresa
demandada,
como expresamente
lo determinan
los articulas
41 y 42 del. código
de Procedi-
mientos,
resolviendo
la
apelación
interpuesta
en subsidio
á
foja
37,
se declara
mal
concedida
el recurso
de apelación
deducido
contra
la
sentencia
de
foja
30,
revocándose
así
el
auto
de' foja
36
sin
costas
por
no
haber
mérito'
para
imponerlas
y devuélvase.
Horaáo N
Tho1'ne,
,(ante
mi) 'Emilto
M
Pinto.