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Definitivamente

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_446

Jueces

Costa Pinto

Voces / Materias

APELACIÓN

Texto del Fallo

Definitivamente juzgando así lo mand? sello y formo en la sala de mi despacho en Ramallo á 24 de abril de 19 O8. 450 FAl.,LOS DE I,A SUPREMA COR.TE / F. A. Olmedo-(ante mi) C. E. Penuino. Sctaio. AUTO DEL JUEZ FEDERAL San Nicolás. Agosto 27 de 1988. Autos y vistos: No habiendo acreditado don Eduardo Gagliardé á foja 35 vuelta su carácter de gefe de la estación Ramallo y representante de la empresa demandada, como expresamente lo determinan los articulas 41 y 42 del. código de Procedi- mientos, resolviendo la apelación interpuesta en subsidio á foja 37, se declara mal concedida el recurso de apelación deducido contra la sentencia de foja 30, revocándose así el auto de' foja 36 sin costas por no haber mérito' para imponerlas y devuélvase. Horaáo N Tho1'ne, ,(ante mi) 'Emilto M Pinto.