CORTliJ SUPHtj)[A
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_459
Voces / Materias
IMPUESTO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
FAlJL()S
DE
LA
CORTliJ SUPHtj)[A
ejercicio
del derecho
acordado
por la ley de 8 de
ÓC-
tubre
de
1869.
La residencia
anterior;
aun
unida
á
las circunstancias
de estar
casado
el solicitante
con
rl)ujer ar[entina
y de desempeñar
el cargo
de cónsul
e!l el,'extranjero,
no autoriza.el
ejercicio
de aquel de-
recho.
Pág.
275.
Competencia-Véase
«Jurisdicción».
Conti~flda
de
competencia-En
una contienda
de competqn-
cia entre
un juez local
de la capital
y otro
de igual
clase de la provincia
de Bue'nos Aires, no son de apli-
cación
el ,artículo
411 del código
de Procepimientos
de la capital
y el 428 del de 13. referida
provincia,
por
no ser ley común
para
esos jueces.
Pág.
253.
D
Defraudación
de
impuesto
al alcohol-Véase
«1mpúesto
al
alcohol.
Deporte
prohibido-El
depo,rte conocido con la denominación
de
«Tiro
á la
paloma»,
practicado
en
el .« Pigeon
Club»,
de la capital
de
1!J- república,
es contrario
á
la ¡:irohibición consignada
en el artículo
primero
de
la ley número
2876.
Pág.
1l.
Domicilio
especial-Tratándose
de
un
JUICIO
de
expropia-
ción, no tiene
aplicació,n lo dispuesto
en el inciso
40
del artículo
90 del código
Civil, que \Tea un domici-
lio especia] en el lugar
de las sucursales
de una com-
pafíía
para
sólo la ejecución
de las obligaciones
all í
contraídas
por
los
agentes
locales
de
la
socie-
dad.
Pág.
293.
E
. Empresas
ferrocarrileras-Ni
en los términos
ni en los pro-
pósitos
de la ley número
5315,
aparece
comprendida