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CORTliJ SUPHtj)[A

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_459

Voces / Materias

IMPUESTO COMPETENCIA JURISDICCIÓN EJECUCIÓN

Texto del Fallo

FAlJL()S DE LA CORTliJ SUPHtj)[A ejercicio del derecho acordado por la ley de 8 de ÓC- tubre de 1869. La residencia anterior; aun unida á las circunstancias de estar casado el solicitante con rl)ujer ar[entina y de desempeñar el cargo de cónsul e!l el,'extranjero, no autoriza.el ejercicio de aquel de- recho. Pág. 275. Competencia-Véase «Jurisdicción». Conti~flda de competencia-En una contienda de competqn- cia entre un juez local de la capital y otro de igual clase de la provincia de Bue'nos Aires, no son de apli- cación el ,artículo 411 del código de Procepimientos de la capital y el 428 del de 13. referida provincia, por no ser ley común para esos jueces. Pág. 253. D Defraudación de impuesto al alcohol-Véase «1mpúesto al alcohol. Deporte prohibido-El depo,rte conocido con la denominación de «Tiro á la paloma», practicado en el .« Pigeon Club», de la capital de 1!J- república, es contrario á la ¡:irohibición consignada en el artículo primero de la ley número 2876. Pág. 1l. Domicilio especial-Tratándose de un JUICIO de expropia- ción, no tiene aplicació,n lo dispuesto en el inciso 40 del artículo 90 del código Civil, que \Tea un domici- lio especia] en el lugar de las sucursales de una com- pafíía para sólo la ejecución de las obligaciones all í contraídas por los agentes locales de la socie- dad. Pág. 293. E . Empresas ferrocarrileras-Ni en los términos ni en los pro- pósitos de la ley número 5315, aparece comprendida