← Volver a resultados

DEl I,A CORTEl SUpn~JMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_471

Texto del Fallo

476 ~'AI,LOS DEl I,A CORTEl SUpn~JMA Recurso e:draordJnario-Si pronunciada sentencia por el con- sejo de guerra especial, el procesado, no obstante ba- ber manifestado en la vista de la causa, que desea dejar constancia á los fines de ley que ulteriormente pudieran sobrevenir. que se ha limirado el derecho de defensa en Qontra del texto expreso de la consti- tución y código de justicia Militar, y en virtud de una disposición reglamen:aria int~rpone contra a~:uéh ~0- lamente el recurso referente á la calificación legal del hecho, prescindiendo del relativo al quebrant,llniento de las formas del procedimiento, no procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, contra el fallo del consejo supremo de Guerra y lVIarina, que se limita, dentro del recurso interpuesto, á la cla- sificación legal de los hechos establecidos por el consejo especial con el carácter de irrevocables, y á la apJi.caci6n de la' pena c~rrespondiente. (En tal ca- so, no hay decisión contraria á un derecho fund::¡do en . una cláusula de la constitución cuya inteligencia haya sido cuestionada.) 2.° La disposición dd artículo 18 de la constilu- cióú no Obsta á la' reglamentación de las ,:ondiciones . que deben reunir los que de~empe¡jan las funciones de defensores; por consiguiente, la obligación im- puesta á. un procesado ante la justicia militar, de nombrar su defensor de entre los militares de ser- vicio activo que se hallen en el asiento en que deben ft:ncionar el tribunal, no es repugnante á la ga~an-