DEl I,A CORTEl SUpn~JMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_471
Texto del Fallo
476
~'AI,LOS
DEl I,A CORTEl SUpn~JMA
Recurso e:draordJnario-Si
pronunciada
sentencia
por el con-
sejo de guerra
especial,
el procesado,
no obstante
ba-
ber
manifestado
en la vista
de la causa,
que
desea
dejar
constancia
á los fines de ley que ulteriormente
pudieran
sobrevenir.
que
se ha
limirado
el derecho
de defensa
en Qontra del texto
expreso
de la consti-
tución y código de justicia
Militar,
y en virtud de una
disposición
reglamen:aria
int~rpone
contra
a~:uéh
~0-
lamente
el recurso
referente
á la calificación
legal del
hecho,
prescindiendo
del relativo
al quebrant,llniento
de las formas del procedimiento,
no procede el recurso
extraordinario
del artículo
14, ley número
48, contra
el fallo del consejo
supremo
de Guerra
y lVIarina, que
se
limita,
dentro
del
recurso
interpuesto,
á la
cla-
sificación
legal
de
los
hechos
establecidos
por
el
consejo
especial
con el carácter
de irrevocables,
y á
la apJi.caci6n de la' pena c~rrespondiente.
(En tal ca-
so, no hay decisión contraria
á un derecho
fund::¡do en .
una cláusula
de la constitución
cuya inteligencia
haya
sido cuestionada.)
2.°
La disposición
dd
artículo
18 de la constilu-
cióú no Obsta á la' reglamentación
de las ,:ondiciones
. que
deben
reunir
los que
de~empe¡jan
las
funciones
de
defensores;
por
consiguiente,
la
obligación
im-
puesta
á.
un
procesado
ante
la
justicia
militar,
de
nombrar
su defensor
de
entre
los
militares
de
ser-
vicio activo que se hallen
en el asiento
en que deben
ft:ncionar
el tribunal,
no es repugnante
á la ga~an-