St:PP.El\IA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 336
ID: fallos_336_475
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
480
FALr.OS
Dlól LA
CORTE
St:PP.El\IA
exéepciones
un plazo para que dicte resol u 'i5;1 ,defini-
tiva en up' pedido
de excepción;
en canse :uencia,
es
improcedente
el re:urso
dedu:ipo
cont,a' tal sentenci].
ante
la
córte
supI'ema,
Pág,'
313.,
Reseisión de contrato ,-Las
sumas
d,adas por
los
compra-
dores
á
tituló'
de
anticipio
de
precio
y
pago
de
"comisión,
no
les
autoriza
á
pe:lir
la
rescisi:Sn 'del
contrato
si
la
otra
parte
dejara
vencer
el
térmillo
qu.e tierie para
escriturar,
sino só:o á pe:lir
su cu;n-
plimiento.
Pág.
122 .
. S
Seniencia.-Limitada
la acción' á lo que
se pide
en la de-
mancia, solo eso debe
resolverse,
de ac.uerdo con el
cuasi
contrato
de la litis con;iestatio. Pág.
122.
Servicio
militar.-Véase
«Exención
del
servicio
mi:itar».
u
Ubicación de tierra pública. -
Existiendo
error
recíp:'oco
entre el gobierno
y el tenedor
de certificados
de pre-
mios de (ierra pública, respecto de la que éste entendió
ubicar
ten!endo
presente
plan?s
y mensuras
oficiales,
procede
la declaración
de ílUli~ad del decreto
acor-
dando
la ubieación.
(En el caso, el tenedor
entendió
;que la
tierra
era
apta
para
la
ganadería
y
resultó
'
"
..
.
ser
un
salitral.
Pág.
41.
.•