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St:PP.El\IA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 336 ID: fallos_336_475

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

480 FALr.OS Dlól LA CORTE St:PP.El\IA exéepciones un plazo para que dicte resol u 'i5;1 ,defini- tiva en up' pedido de excepción; en canse :uencia, es improcedente el re:urso dedu:ipo cont,a' tal sentenci]. ante la córte supI'ema, Pág,' 313., Reseisión de contrato ,-Las sumas d,adas por los compra- dores á tituló' de anticipio de precio y pago de "comisión, no les autoriza á pe:lir la rescisi:Sn 'del contrato si la otra parte dejara vencer el térmillo qu.e tierie para escriturar, sino só:o á pe:lir su cu;n- plimiento. Pág. 122 . . S Seniencia.-Limitada la acción' á lo que se pide en la de- mancia, solo eso debe resolverse, de ac.uerdo con el cuasi contrato de la litis con;iestatio. Pág. 122. Servicio militar.-Véase «Exención del servicio mi:itar». u Ubicación de tierra pública. - Existiendo error recíp:'oco entre el gobierno y el tenedor de certificados de pre- mios de (ierra pública, respecto de la que éste entendió ubicar ten!endo presente plan?s y mensuras oficiales, procede la declaración de ílUli~ad del decreto acor- dando la ubieación. (En el caso, el tenedor entendió ;que la tierra era apta para la ganadería y resultó ' " .. . ser un salitral. Pág. 41. .•