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sin poder precisar la razón de esta disposición

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_7

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

D_ JUSTICIA DE LA NACION 11 ción general de obras Hidráulicas, «sin poder precisar la razón de esta disposición» (fojas 89 Y 91, 8. a). Que no resulta as!, que l.a demandada haya' estado en pose- sión de las tierras reivindicadas en el momento de promo- verse el juicio, ni que haya dejado de poseerla~ por dolo'ó hecho suyo, para dificultar ó imposibilitar la reivindicación, y' es, por lo tarÚo, improcedente esta acción. y las condena- ciones accesorias pedidas, sin perjuicio de que pueda hacer valer en formas los ,derechos que le correspondan. (Ar- ticulo 2758, 2783 y 2785 del código Civil). Por estos fundamentos, se. dedara no haber lugar á la demanda sin especial condenación en costas, en atención á la naturaleza de la causa. Notifiquese con el orig\nal y repuestos el papel, archívese.' OCTAVIO BUNGE - M. P. DARACT.- C. :MOYANO GACITUA. En disiden- cia: A. B'ERME.JO-NI- CANOR G; del SOLAR DISIDENCIA Ruenos Ail'fS, Diciembre 26 (le 1908 Vistos estos autos, de los que resulta: Que don Emilio Basabilbaso,.en representación del doctor don Gustavo Weichli, demanda á la provincia de Santa Fe, pidiendo sea condenada á devolver á su representado dos tracciones de' tierra de su propiedad que' fueron ocupadas por orden del gobierno de la misma, á los efectos de una expropiación, que no se ha llevado á cabo, con los arrenda- mientas, interesesJ gastos, perjuicios y costas que se adeu- dan' á su. representado. Acompaña las escrituras públicas de propiedad. y agrega que á .principios de 1901, el gobierno de Santa Fe declaró