sin poder precisar la razón de esta disposición
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_7
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
D_
JUSTICIA
DE
LA
NACION
11
ción
general
de
obras
Hidráulicas,
«sin
poder
precisar
la
razón
de
esta
disposición»
(fojas
89 Y 91,
8. a).
Que no resulta
as!, que l.a demandada
haya' estado
en pose-
sión de las tierras
reivindicadas
en el momento
de promo-
verse el juicio,
ni que haya
dejado
de poseerla~
por dolo'ó
hecho
suyo, para
dificultar
ó imposibilitar
la reivindicación,
y' es, por lo tarÚo, improcedente
esta
acción. y las condena-
ciones
accesorias
pedidas,
sin perjuicio
de que pueda
hacer
valer
en
formas
los ,derechos
que
le
correspondan.
(Ar-
ticulo
2758,
2783
y 2785
del código
Civil).
Por
estos
fundamentos,
se. dedara
no
haber
lugar
á
la
demanda
sin
especial
condenación
en
costas,
en
atención
á la naturaleza
de la causa.
Notifiquese
con el orig\nal
y repuestos
el papel,
archívese.'
OCTAVIO
BUNGE
-
M. P.
DARACT.-
C. :MOYANO
GACITUA.
En disiden-
cia: A. B'ERME.JO-NI-
CANOR
G; del
SOLAR
DISIDENCIA
Ruenos
Ail'fS, Diciembre
26 (le 1908
Vistos
estos
autos,
de los que resulta:
Que don Emilio
Basabilbaso,.en
representación
del doctor
don
Gustavo
Weichli,
demanda
á la provincia
de Santa
Fe,
pidiendo
sea
condenada
á devolver
á
su representado
dos
tracciones
de' tierra
de
su propiedad
que' fueron
ocupadas
por
orden
del
gobierno
de la misma,
á los efectos
de una
expropiación,
que no se ha llevado
á cabo,
con los arrenda-
mientas,
interesesJ
gastos,
perjuicios
y costas
que
se adeu-
dan' á su. representado.
Acompaña
las
escrituras
públicas
de propiedad.
y agrega
que
á .principios
de
1901,
el gobierno
de Santa
Fe declaró