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COIl don Luis Anda, flor cobro ejecutivo de peso

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 337 ID: fallos_337_27

Keywords / Subjects

TASA APELACIÓN

Summary

El artículo 505 del código de Procedimientos de la capital, que reglamenta la tramitación de los juicios ejecutivos, por su naturaleza, sumarios, no es contrario al artículo 18 del a constitución.N acional. Caso: En un juicio ejecutivo ante la justicia local, el eje- cutado dedujo r~vocatoria y ape!ac~6n en subsidio, del auto por el que se aprobaba la tasación, por considerar que ésta era nu::\. El juez denegó ambos recursos, fundado en el artículo 505 del código de Procedimientos d¿ la capital. El ejecutado alegó que esta disposición legal, 'en la extensión que le daba el juez, era repugnante al artículo 18 de la constitución nacional, que declara inviolable la defensa en juicio, toda vez que se aplicaba aquella disposi- ción de la ley procesal después de la sentencia de trance y remate, que, según los tratadistas, tiene los efectos de ordinarizar el juicio. La d.mara, en apelación' de hecho declaró bien denegados los recursos. de acuerdo con el referido artículo 505. El ejecutado apeló para ante la corte suprema' invocando el artículo 4.'" de la ley número 48, siéndole denegado el recurso.

Ruling Text

'fallos d~ la £ort~ Supr~ma (Jt ]ustlCia (Jt la nación AÑO 1909 CAUSA 1 . DOIl Luis Urdaniz en autos COIl don Luis Anda, flor cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho. Sumario: El artículo 505 del código de Procedimientos de la capital, que reglamenta la tramitación de los juicios ejecutivos, por su naturaleza, sumarios, no es contrario al artículo 18 del a constitución.N acional. Caso: En un juicio ejecutivo ante la justicia local, el eje- cutado dedujo r~vocatoria y ape!ac~6n en subsidio, del auto por el que se aprobaba la tasación, por considerar que ésta era nu::\. El juez denegó ambos recursos, fundado en el artículo 505 del código de Procedimientos d¿ la capital. El ejecutado alegó que esta disposición legal, 'en la extensión que le daba el juez, era repugnante al artículo 18 de la constitución nacional, que declara inviolable la defensa en juicio, toda vez que se aplicaba aquella disposi- ción de la ley procesal después de la sentencia de trance y remate, que, según los tratadistas, tiene los efectos de ordinarizar el juicio. La d.mara, en apelación' de hecho declaró bien denegados los recursos. de acuerdo con el referido artículo 505. El ejecutado apeló para ante la corte suprema' invocando el artículo 4.'" de la ley número 48, siéndole denegado el recurso.