DE JUSTICIA DE
09/06/1905
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_51
Voces / Materias
CADUCIDAD
APELACIÓN
Normas Citadas
ley
4550
ley
455
Texto del Fallo
DE JUSTICIA DE
LA NAcraN
55
Apelado
por
el
demandante
este
fallo,
esta
cámara
lo
revocó,
teniendo
prcscnte
que
el
demandante
habia
solici-
tado
el 8 efe junio
de
1907,
que se pusieran
las autos
para
alegar.
Ahora
bien,
desde
la fecha
de
la pi"Omulgación
de la ley
4550
(9 de junio
de
1905)
hasta
el 5 de junio de
1907,
fe-
cha
en que
el demandante
pidió
se pusieran
las autos
para
alegar,
no han
transcurrido
los
dos
años
que. la
ley
exige
Jara
que pueda
producirse
la caducidad
de la instancia
(ar-
tículo
primero,
ley
455 O), dado
que
el término
se ha
inte-
rrumpido
por
el hecho
de presentarse
el actor
antes
de
su
rencimiento,
solicitando
se
continuara
el pi"Ocedimiento.
El
demandante
interpuso
recurso
de
apelación
para
ante
esa
suprema
corte,
que
le fué denegado
POi' no encontrarse
el caso comprendid0
en la ley número
4055
ni en el articulo
14 ,mClSOS
1°, 3° y 15 de la ley número
48 invocados
por la
parte
recurren te,
Es cuanto
tengo que informar
á V, E. á quien Dios guarde,
Angel
D.
Rojas.
DLCTAMEN
DEL
SEñOR
PROCURADOR
GENERAL
Buellos Aires, Febrero 19 de 1909.
Suprema
Corte:
Tra;tándose
en el presente
caso
de la aplicación
de la ley
de caducidad
de
la instancia,
número
4550,
la que evidente-
mente
ha s.ido dictada
como compTemento
del código
de Pro-
ce:c1inJil'nto!>y forma
parte
integrante
de él; el recurso
inter-
puesto
es improcedente
en mérito
de lo dispuesto
.por
el ar-